III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Fundación Residencia de Estudiantes. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12933)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Fundación Residencia de Estudiantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92848
como “entidad de carácter dual” a los efectos del IVA y viene a considerar que, en aplicación del actual
artículo 95.5 de la Ley del IVA, hay que determinar mediante un “criterio razonable y homogéneo” (según los
términos de la Dirección General de Tributos) qué proporción de IVA soportado resulta deducible y cuál no.
La Fundación hasta este ejercicio venía practicando la deducción de todo el IVA soportado, con la
conformidad de la Agencia Tributaria en aquellos ejercicios que habían sido objeto de comprobación. El
criterio adoptado ahora por la Oficina de Gestión Tributaria ha sido el de fijar un porcentaje de deducción de
las cuotas de IVA soportado en función de la naturaleza de los ingresos de la Residencia.
Dado el cambio tan sustancial que la Propuesta de Liquidación significa para la Fundación (el criterio de la
Oficina de Gestión Tributaria, reduce la deducibilidad del IVA a menos de la mitad del total soportado) ésta se
puso en contacto con la Oficina de Gestión Tributaria, manifestando su discrepancia tanto con la calificación
como entidad dual como, principalmente, por el criterio que establecía la Oficina. Y así, la Fundación
propuso, hacer un estudio analítico de los gastos en relación con las actividades realizadas, para poder fijar
un criterio más “razonable” que se pudiera aplicar a todos los años comprobados.
Sin embargo, finalmente la Oficina de Gestión Tributaria no accedió a que la Fundación pudiera explicarle su
propuesta, de tal forma que se recibieron las correspondientes Resoluciones con Liquidaciones Provisionales
de los cuatro ejercicios, que confirmaban las Propuestas de Liquidación. Ante ello, la Fundación optó por
interponer ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid las correspondientes reclamaciones
económico administrativas.
La Oficina de Gestión Tributaria, en el supuesto que nos ocupa, decide aplicar sobre la totalidad de las
cuotas soportadas, estén o no relacionadas con las operaciones sujetas, un criterio consistente en fijar un
porcentaje de deducción en el que el numerador lo integra el volumen de operaciones o ingresos por los que
se ha repercutido IVA y el denominador lo integra el volumen total de los ingresos de la Fundación, incluidas
las subvenciones no vinculadas al precio. El criterio de la Oficina de Gestión Tributaria ha sido por tanto el de
aplicar sobre la totalidad de las cuotas soportadas un método similar al sistema de prorrata general del
artículo 104 de la Ley, pero incluyendo en el denominador las subvenciones, lo que fue considerado nulo por
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, ya que las subvenciones no pueden limitar el
derecho a deducir IVA soportado. Así la Oficina de Gestión Tributaria, está aplicando sobre la totalidad de las
cuotas soportadas un sistema que fue derogado en la normativa del IVA para no contravenir al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Europea.
Indicar así mismo que la Oficina de Gestión Tributaria consideró que no concurría ninguna infracción
tributaria, al haber actuado la Fundación de manera ajustada a los criterios mantenidos por la Administración
Tributaria en anteriores ejercicios y de acuerdo con una interpretación razonable de la norma.
Las cantidades correspondientes a la rectificación de la cuota de estos ejercicios fueron los siguientes:
Ejercicio
Total
Importe (€)
2013
179.586
2014
148.573
2015
132.271
2016
129.215
589.645
En el ejercicio 2017 la Fundación liquidó el IVA con el mismo criterio que venía aplicando anteriormente a la
espera de que el TEAR resolviera las reclamaciones presentadas. No obstante, de acuerdo con el principio
de prudencia se procedió a dotar una provisión por importe de 157.924 euros que se registró como gasto en
2017. Este gasto aparecía incluido en la cuenta de resultados dentro de la partida “otros gastos de la
actividad”. En 2019 la Fundación recibió una Resolución con Liquidación Provisional correspondiente al
ejercicio 2017 formulada en idénticos términos a las de los ejercicios 2013-2016 ya citadas y que también fue
recurrida por la Fundación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
Entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2020 le fueron comunicados a la Fundación los fallos del TEAR
relativos a los ejercicios 2013 a 2017 acordando el Tribunal estimar los recursos interpuestos y por tanto
cve: BOE-A-2021-12933
Verificable en https://www.boe.es
Este importe de 589.645 euros, correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016 se registró en 2017 con cargo a
reservas y aparecía en la cuenta de resultados como “Otras variaciones del Patrimonio Neto”.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92848
como “entidad de carácter dual” a los efectos del IVA y viene a considerar que, en aplicación del actual
artículo 95.5 de la Ley del IVA, hay que determinar mediante un “criterio razonable y homogéneo” (según los
términos de la Dirección General de Tributos) qué proporción de IVA soportado resulta deducible y cuál no.
La Fundación hasta este ejercicio venía practicando la deducción de todo el IVA soportado, con la
conformidad de la Agencia Tributaria en aquellos ejercicios que habían sido objeto de comprobación. El
criterio adoptado ahora por la Oficina de Gestión Tributaria ha sido el de fijar un porcentaje de deducción de
las cuotas de IVA soportado en función de la naturaleza de los ingresos de la Residencia.
Dado el cambio tan sustancial que la Propuesta de Liquidación significa para la Fundación (el criterio de la
Oficina de Gestión Tributaria, reduce la deducibilidad del IVA a menos de la mitad del total soportado) ésta se
puso en contacto con la Oficina de Gestión Tributaria, manifestando su discrepancia tanto con la calificación
como entidad dual como, principalmente, por el criterio que establecía la Oficina. Y así, la Fundación
propuso, hacer un estudio analítico de los gastos en relación con las actividades realizadas, para poder fijar
un criterio más “razonable” que se pudiera aplicar a todos los años comprobados.
Sin embargo, finalmente la Oficina de Gestión Tributaria no accedió a que la Fundación pudiera explicarle su
propuesta, de tal forma que se recibieron las correspondientes Resoluciones con Liquidaciones Provisionales
de los cuatro ejercicios, que confirmaban las Propuestas de Liquidación. Ante ello, la Fundación optó por
interponer ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid las correspondientes reclamaciones
económico administrativas.
La Oficina de Gestión Tributaria, en el supuesto que nos ocupa, decide aplicar sobre la totalidad de las
cuotas soportadas, estén o no relacionadas con las operaciones sujetas, un criterio consistente en fijar un
porcentaje de deducción en el que el numerador lo integra el volumen de operaciones o ingresos por los que
se ha repercutido IVA y el denominador lo integra el volumen total de los ingresos de la Fundación, incluidas
las subvenciones no vinculadas al precio. El criterio de la Oficina de Gestión Tributaria ha sido por tanto el de
aplicar sobre la totalidad de las cuotas soportadas un método similar al sistema de prorrata general del
artículo 104 de la Ley, pero incluyendo en el denominador las subvenciones, lo que fue considerado nulo por
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea, ya que las subvenciones no pueden limitar el
derecho a deducir IVA soportado. Así la Oficina de Gestión Tributaria, está aplicando sobre la totalidad de las
cuotas soportadas un sistema que fue derogado en la normativa del IVA para no contravenir al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Europea.
Indicar así mismo que la Oficina de Gestión Tributaria consideró que no concurría ninguna infracción
tributaria, al haber actuado la Fundación de manera ajustada a los criterios mantenidos por la Administración
Tributaria en anteriores ejercicios y de acuerdo con una interpretación razonable de la norma.
Las cantidades correspondientes a la rectificación de la cuota de estos ejercicios fueron los siguientes:
Ejercicio
Total
Importe (€)
2013
179.586
2014
148.573
2015
132.271
2016
129.215
589.645
En el ejercicio 2017 la Fundación liquidó el IVA con el mismo criterio que venía aplicando anteriormente a la
espera de que el TEAR resolviera las reclamaciones presentadas. No obstante, de acuerdo con el principio
de prudencia se procedió a dotar una provisión por importe de 157.924 euros que se registró como gasto en
2017. Este gasto aparecía incluido en la cuenta de resultados dentro de la partida “otros gastos de la
actividad”. En 2019 la Fundación recibió una Resolución con Liquidación Provisional correspondiente al
ejercicio 2017 formulada en idénticos términos a las de los ejercicios 2013-2016 ya citadas y que también fue
recurrida por la Fundación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
Entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2020 le fueron comunicados a la Fundación los fallos del TEAR
relativos a los ejercicios 2013 a 2017 acordando el Tribunal estimar los recursos interpuestos y por tanto
cve: BOE-A-2021-12933
Verificable en https://www.boe.es
Este importe de 589.645 euros, correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016 se registró en 2017 con cargo a
reservas y aparecía en la cuenta de resultados como “Otras variaciones del Patrimonio Neto”.