III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Fundación Residencia de Estudiantes. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12933)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Fundación Residencia de Estudiantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92847

Euros
Dotación
Fundacional

Excedentes de
ejercicios
anteriores

Excedente del
ejercicio

Excedente negativo del ejercicio 2020,
según cuenta de resultados adjunta

Reservas

-497.059

Otras variaciones imputadas directamente
a patrimonio neto (nota 12)
Saldo al 31 de diciembre de 2020

561.285

0

-497.059

Total fondos
propios

-497.059

808.739

808.739

2.328.225

2.392.451

El saldo de Epígrafe “Dotación fundacional” al 31 de diciembre de 2020 y 2019 refleja las aportaciones
recibidas por la Fundación desde su creación, de acuerdo con el siguiente detalle:
Euros
Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
1989 – Aportación en efectivo
1989 – Biblioteca Museo Pedagógico y Archivo de la Junta para
Ampliación de Estudios
1989 – Donación de mobiliario
Fundación Telefónica:
1997 – Archivo Luis Cernuda
Secretaría de Estado de Universidades
(Ministerio de Educación y Cultura):
1998 – Archivo Julio Pellicer
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid:
1999 – Adquisiciones para el Centro de Documentación
Total

210.354
90.152
150.253
42.071
18.030
50.425
561.285

12. Situación fiscal.
La Fundación está acogida al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al cumplir los requisitos
establecidos. Todas las rentas obtenidas por la Fundación a lo largo de 2020 están exentas del Impuesto de
Sociedades.
Los miembros del Patronato de la Fundación no han percibido remuneración alguna por ningún concepto en
el ejercicio 2020, no existen anticipos ni préstamos concedidos a los miembros del Patronato, ni compromisos
de ningún tipo en materia de pensiones de jubilación u otras de similares características. Esta circunstancia
es extensible a los órganos de Gobierno de esta entidad.

La Fundación tiene abiertos a inspección fiscal, de acuerdo con la normativa legal vigente, los cuatro últimos
ejercicios para todos los impuestos que le son de aplicación. La Dirección de la Fundación considera que el
efecto patrimonial que pudiera surgir no sería significativo.
A lo largo del año 2017 la Fundación recibió de la Oficina de Gestión Tributaria cuatro requerimientos
relativos al IVA correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, en los que se le solicitaba la
aportación de documentación al objeto de realizar actuaciones de comprobación limitada. Atendidos de forma
pormenorizada todos y cada uno de los requerimientos, la Oficina de Gestión Tributaria emitió sendas
“Notificaciones de Propuestas de Resolución y Trámite de Alegaciones” en las que califica a la Fundación

cve: BOE-A-2021-12933
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de extinción de la Fundación, de acuerdo con el artículo 43 de sus Estatutos, los bienes y
derechos resultantes se destinarán a Entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de
interés cultural. Alternativamente, podrá acordarse que sean destinados a entidades consideradas
beneficiarias del mecenazgo que de acuerdo con la legislación vigente persigan fines de interés general
análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de
aquellos.