III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12935)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92879
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 1993 (DOGV núm.2.252 de 25 de
abril de 1994), se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana
(en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la
resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, conscientes de
la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunitat Valenciana, con sede en València, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio de la Comunitat Valenciana, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. La Comunitat Valenciana impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunitat
Valenciana un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema
Arbitral de Consumo.
3. La Comunitat Valenciana facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
cve: BOE-A-2021-12935
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92879
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Acuerdo de fecha 4 de noviembre de 1993 (DOGV núm.2.252 de 25 de
abril de 1994), se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana
(en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la
resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo y la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, conscientes de
la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunitat Valenciana, con sede en València, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio de la Comunitat Valenciana, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.
1. La Comunitat Valenciana impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de
Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunitat
Valenciana un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema
Arbitral de Consumo.
3. La Comunitat Valenciana facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
cve: BOE-A-2021-12935
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.