III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12935)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92878

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CONSUMO
12935

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para
la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana.

Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Generalitat Valenciana, en fecha 20 de
julio de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunitat Valenciana, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 21 de julio de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael
Escudero Alday.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Generalitat Valenciana para la
constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, de acuerdo
con el nombramiento efectuado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se
nombran Ministros del Gobierno, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61,
letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, el Hble. Sr. Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo de la Comunitat Valenciana, don Rafael Climent González,
nombrado por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat. Por razón
del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por autorización
expresa del Consell mediante Acuerdo de fecha 18 de junio de 2021, conforme a lo
dispuesto en los artículos 17 f) y 28 g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
y en el artículo 12.6 a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que
regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo
y de la Generalitat Valenciana,
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter

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