III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-12938)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria, a través de la acreditación de las actividades de evaluación y certificación de sistemas de garantía interna de calidad de la Cátedra de Calidad "Ciudad de Tudela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92899

Sexta. Vigencia.
Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Así mismo, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de 4 años a partir de la fecha
en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 4 años adicionales,
mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio, si antes
del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime, prórroga que
será reflejada en el REOICO asi como publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, notificándose por la otra parte a la parte incumplidora, dándole
plazo de un mes para su posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la
comisión de seguimiento establecida en la cláusula siguiente. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Octava. Seguimiento del Convenio.

Novena. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula
anterior.

cve: BOE-A-2021-12938
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por un representante de la UNED y un
representante de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar
por el fiel cumplimiento del presente Convenio por todas las partes y detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad,
de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del Convenio y en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.