III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12903)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92600
cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la
cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el
momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la anotación,
corresponde necesariamente su cancelación, lo que se produce con ocasión de la
solicitud de la práctica de un asiento sobre la finca afectada, cancelación que estará,
como todos los asientos registrales bajo la salvaguardia de los tribunales.
El carácter radical y automático de la caducidad como modo de extinción de los
asientos que nacen con vida limitada, la trascendencia erga omnes de la institución
registral y la naturaleza misma de la prórroga, solo predicable de los asientos en vigor,
determinan la imposibilidad de prorrogar una anotación de embargo caducada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12903
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
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cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. En este caso la
cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el
momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la anotación,
corresponde necesariamente su cancelación, lo que se produce con ocasión de la
solicitud de la práctica de un asiento sobre la finca afectada, cancelación que estará,
como todos los asientos registrales bajo la salvaguardia de los tribunales.
El carácter radical y automático de la caducidad como modo de extinción de los
asientos que nacen con vida limitada, la trascendencia erga omnes de la institución
registral y la naturaleza misma de la prórroga, solo predicable de los asientos en vigor,
determinan la imposibilidad de prorrogar una anotación de embargo caducada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12903
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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