III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12905)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92619
por prescripción adquisitiva, requisito necesario para apreciar la congruencia del
procedimiento, el recurso debe ser estimado.
La prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en la sentencia firme presentada
en el Registro, en sí misma es la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La
existencia o no de justo título civil para la prescripción, y si es una prescripción ordinaria
o extraordinaria, es una cuestión que habrá valorado el juez al adoptar su decisión, sin
que el registrador pueda revisar, al tratarse –esta sí– de una cuestión de fondo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación en los términos señalados en los anteriores
pronunciamientos en cuanto a los defectos primero, tercero, cuarto y quinto, y estimar el
recurso y revocar la nota de calificación en cuanto a los defectos segundo y sexto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12905
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92619
por prescripción adquisitiva, requisito necesario para apreciar la congruencia del
procedimiento, el recurso debe ser estimado.
La prescripción adquisitiva o usucapión, declarada en la sentencia firme presentada
en el Registro, en sí misma es la causa o título que debe expresarse en la inscripción. La
existencia o no de justo título civil para la prescripción, y si es una prescripción ordinaria
o extraordinaria, es una cuestión que habrá valorado el juez al adoptar su decisión, sin
que el registrador pueda revisar, al tratarse –esta sí– de una cuestión de fondo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación en los términos señalados en los anteriores
pronunciamientos en cuanto a los defectos primero, tercero, cuarto y quinto, y estimar el
recurso y revocar la nota de calificación en cuanto a los defectos segundo y sexto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12905
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X