III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12904)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92601
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12904
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se deniega la práctica
de una nota marginal.
En el recurso interpuesto por don Félix Romero Cañizares, director general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almansa, don Ángel Casas Casas, por la que se deniega
la práctica de una nota marginal.
Hechos
I
Mediante comunicación expedida el día 17 de marzo de 2021 por la jefa de Servicio
Forestal, doña C. F. S. M., a la vista de una previa comunicación recibida procedente del
Registro de la Propiedad de Almansa en relación a la inscripción de la representación
gráfica de la finca registral número 4.677 de dicho Registro, se solicitaba la práctica de
una nota marginal en los siguientes términos: «Esta finca colinda con la (…), vía
pecuaria clasificada en el término municipal de Los Cerralbos por Orden de 6 de
noviembre de 1987 con una anchura de 75 metros. Esta vía pecuaria no está deslindada
por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser
atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de
aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas contradictorias con el deslinde (art. 8.4
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)».
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Almansa, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Ángel Casas Casas, registrador de la Propiedad de Almansa –Albacete–,
el procedimiento registral iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro,
del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
1. Se presenta en este Registro solicitud de nota marginal por eventual futuro
deslinde de| dominio público pecuario, expedido por la Jefa de Servicio Forestal de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de fecha 17 de marzo de 20201 en relación a la
parcela 5355, polígonos 514, finca registral 4677, del término municipal de Almansa. En
dicho documento se observan los siguientes defectos:
1. La nota solicitada no se encuentra prevista en la normativa hipotecaria general,
ni tampoco en la normativa especial relativa al régimen de las vías pecuarias, ni en la
normativa general reguladora del patrimonio de las administraciones públicas. Se trata,
por consiguiente, de un asiento no previsto por el ordenamiento jurídico, cuya práctica es
improcedente. Hasta la iniciación del procedimiento de deslinde la vía pecuaria goza de
cve: BOE-A-2021-12904
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92601
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12904
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se deniega la práctica
de una nota marginal.
En el recurso interpuesto por don Félix Romero Cañizares, director general de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almansa, don Ángel Casas Casas, por la que se deniega
la práctica de una nota marginal.
Hechos
I
Mediante comunicación expedida el día 17 de marzo de 2021 por la jefa de Servicio
Forestal, doña C. F. S. M., a la vista de una previa comunicación recibida procedente del
Registro de la Propiedad de Almansa en relación a la inscripción de la representación
gráfica de la finca registral número 4.677 de dicho Registro, se solicitaba la práctica de
una nota marginal en los siguientes términos: «Esta finca colinda con la (…), vía
pecuaria clasificada en el término municipal de Los Cerralbos por Orden de 6 de
noviembre de 1987 con una anchura de 75 metros. Esta vía pecuaria no está deslindada
por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser
atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de
aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas contradictorias con el deslinde (art. 8.4
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)».
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Almansa, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Ángel Casas Casas, registrador de la Propiedad de Almansa –Albacete–,
el procedimiento registral iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro,
del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
1. Se presenta en este Registro solicitud de nota marginal por eventual futuro
deslinde de| dominio público pecuario, expedido por la Jefa de Servicio Forestal de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de fecha 17 de marzo de 20201 en relación a la
parcela 5355, polígonos 514, finca registral 4677, del término municipal de Almansa. En
dicho documento se observan los siguientes defectos:
1. La nota solicitada no se encuentra prevista en la normativa hipotecaria general,
ni tampoco en la normativa especial relativa al régimen de las vías pecuarias, ni en la
normativa general reguladora del patrimonio de las administraciones públicas. Se trata,
por consiguiente, de un asiento no previsto por el ordenamiento jurídico, cuya práctica es
improcedente. Hasta la iniciación del procedimiento de deslinde la vía pecuaria goza de
cve: BOE-A-2021-12904
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