III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12898)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se deniega la expedición de una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92540
cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria; c) cuando se trate de permitir al
solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de
Ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se
acredite suficientemente al registrador, y d) en el supuesto de que la petición del precio
se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el
encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las Circulares
del Banco de España, referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer
los datos cuya cesión se pretende.
5. En el presente recurso, en la solicitud de publicidad se indica que la certificación
se solicita para «conocer actualmente la situación de la finca». El interés alegado no
justifica, conforme lo anteriormente expresado, la emisión de la certificación con datos
protegidos. Por lo tanto, el recurso debe desestimarse.
Es cierto que en el escrito de recurso se añade que la solicitud de información busca
elaborar una nueva tasación de la finca.
Pero, en este sentido, es doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resolución
de 25 de julio de 2017), que a tenor de lo señalado en el artículo 326 de nuestra Ley
Hipotecaria, el recurso sólo puede versar sobre los pronunciamientos señalados por el
registrador en su nota de calificación y en atención a las circunstancias contenidas en el
título o los títulos presentados para la calificación, no pudiendo apoyarse en otros
documentos ajenos a dicha presentación y que se incorporen en el trámite de
alegaciones, por lo que la motivación alegada en el escrito de recurso no puede ser
tenida en cuenta por este Centro Directivo a la hora de elaborar esta Resolución.
Quedando a salvo la posibilidad de solicitar una nueva certificación justificando el interés
alegado con motivo de la interposición de este recurso para que sea objeto de nueva
calificación.
Por último, respecto a la alegación de la emisión de publicidad previa conteniendo los
datos solicitados, es reiterada la doctrina de esta Dirección General que el registrador
tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su función calificadora, sin que
pueda considerarse vinculado por el precedente de calificaciones de otro registrador ni
siquiera por las propias al practicar asientos del mismo o análogo contenido o al emitir
publicidad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12898
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92540
cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria; c) cuando se trate de permitir al
solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de
Ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se
acredite suficientemente al registrador, y d) en el supuesto de que la petición del precio
se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el
encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las Circulares
del Banco de España, referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer
los datos cuya cesión se pretende.
5. En el presente recurso, en la solicitud de publicidad se indica que la certificación
se solicita para «conocer actualmente la situación de la finca». El interés alegado no
justifica, conforme lo anteriormente expresado, la emisión de la certificación con datos
protegidos. Por lo tanto, el recurso debe desestimarse.
Es cierto que en el escrito de recurso se añade que la solicitud de información busca
elaborar una nueva tasación de la finca.
Pero, en este sentido, es doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. Resolución
de 25 de julio de 2017), que a tenor de lo señalado en el artículo 326 de nuestra Ley
Hipotecaria, el recurso sólo puede versar sobre los pronunciamientos señalados por el
registrador en su nota de calificación y en atención a las circunstancias contenidas en el
título o los títulos presentados para la calificación, no pudiendo apoyarse en otros
documentos ajenos a dicha presentación y que se incorporen en el trámite de
alegaciones, por lo que la motivación alegada en el escrito de recurso no puede ser
tenida en cuenta por este Centro Directivo a la hora de elaborar esta Resolución.
Quedando a salvo la posibilidad de solicitar una nueva certificación justificando el interés
alegado con motivo de la interposición de este recurso para que sea objeto de nueva
calificación.
Por último, respecto a la alegación de la emisión de publicidad previa conteniendo los
datos solicitados, es reiterada la doctrina de esta Dirección General que el registrador
tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de su función calificadora, sin que
pueda considerarse vinculado por el precedente de calificaciones de otro registrador ni
siquiera por las propias al practicar asientos del mismo o análogo contenido o al emitir
publicidad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12898
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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