III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12899)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92549

De lo expuesto, y en los términos que se expresa la nota de calificación, este Centro
Directivo no puede sino concluir que las dudas del registrador están suficientemente
fundadas, y que, por tanto, el defecto ha de ser confirmado, debiendo, como afirma la
registradora en su nota, aportar los títulos previos correspondientes para proceder a su
inscripción (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) y/o a falta de estos se deberá tramitar un
expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido de conformidad con lo
establecido en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria.
5. Alega el notario recurrente que previamente solicitó información registral negativa con
la finalidad de extinguir la comunidad existente sobre cuatro fincas descrita en la instancia y
con la titularidad indicada en la misma, en la forma expuesta en los hechos.
La posibilidad de emitir una nota simple negativa ha sido admitida por esta Dirección
General, en la reciente Resolución de 20 de junio de 2018.
Dicha solicitud «(…) encuentra amparo en el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria: “La
nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los
asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados
por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así
lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes
relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la
misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la
extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar, en todo caso,
las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.
También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por el
interesado”. De este precepto, en su último apartado, se desprende que, si bien la nota
simple tiene por objeto el contenido de los asientos de Registro, nada obsta para que la
información solicitada pueda ser de carácter negativo referida a la falta de inscripción de
la finca, sin perjuicio del valor puramente informativo que la Ley atribuye a la nota simple.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 354.a), del Reglamento Hipotecario: “Las
solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y
limitaciones de fincas registrales pedidas por los notarios por telefax serán despachadas
y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo con las
siguientes reglas: (...) 7.ª Si la finca no estuviese inmatriculada, el Registrador hará
constar esta circunstancia, sin perjuicio de que deba mencionar, en su caso, los
documentos relativos a ella, pendientes de calificación y despacho y cuyo asiento de
presentación esté vigente”».
A la vista del contenido de la petición de publicidad nada cabe objetar a la actuación
de la registradora, pues únicamente se limita a señalar, con carácter puramente
informativo, que las fincas así descritas y a favor de las personas indicadas en la
instancia, no se encuentras inmatriculadas.
A diferencia de la información negativa solicitada, en las certificaciones expedidas al
amparo del artículo 203 de la Ley Hipotecaria es precisamente en el momento de su
expedición donde deben manifestarse las posibles dudas del registrador respecto a la
coincidencia parcial o total de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras
inscritas (Resoluciones de este Centro Directivo de 27 de junio de 2016 y 1 de junio
de 2017).

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 16 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12899
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.