III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12900)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92564

prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que
durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores
del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.
7. Bajo la doctrina que acabamos de exponer –sigue diciendo el Tribunal Supremo–
no resultaba procedente la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de
embargo después de que hubiera sido solicitada y emitida la certificación de cargas
mientras no transcurriera el plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma
que, para cuando se presentó al registro el testimonio del decreto de adjudicación y el
mandamiento de cancelación de cargas, la anotación preventiva debiera haber estado
vigente, y por consiguiente resultaba procedente la inscripción y la cancelación de
cargas solicitada. En un caso como este, la registradora puede acceder a la cancelación
de las cargas posteriores, dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de
derechos adquiridos después de que en el registro ya no constara la anotación de
embargo por haberse cancelado el asiento.»
7. En conclusión, el Tribunal Supremo –acogiendo alguna de las preocupaciones
manifestadas en la doctrina de este Centro Directivo– ha matizado su doctrina contenida
en la Sentencia número 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado»
definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva
de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de
cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa
ejecución. Procede por tanto que este Centro Directivo se acomode a su vez a la
doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia número 237/2021, de 4 de mayo de 2021, del
Pleno de la Sala de lo civil) antes citada.
Por lo que debemos mantener la doctrina tradicional a que se refieren los anteriores
fundamentos de Derecho, si bien entendiendo que la emisión de la certificación de
cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una
prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que
durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores
del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. Por lo que no resultará
procedente la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo, cuando
haya sido solicitada y emitida certificación de cargas en el procedimiento de ejecución,
mientras no transcurra el plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma
que, mientras no haya transcurrido este plazo, si se presenta en el Registro de la
propiedad el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de
cargas, resultará procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada, dejando
únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos adquiridos después de que
en el registro ya no constara la anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
8. Aplicando esta doctrina al supuesto de hecho de este expediente, no procede
sino confirmar la nota de calificación, ya que al tiempo de la presentación en el Registro
del testimonio del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación (ambos
presentados el día 26 de febrero de 2021), habían transcurrido más de cuatro años,
tanto desde la de fecha de la anotación preventiva de embargo letra A, que trae causa
del procedimiento (20 de noviembre de 2014), como desde la fecha de la nota marginal
de expedición de certificación de cargas en el procedimiento (27 de julio de 2015).
La posterior anotación preventiva de embargo letra B, extendida el día 3 de julio
de 2015, es decir, durante los cuatros años de vigencia de la anotación preventiva de
embargo objeto del procedimiento letra A, fue prorrogada por la anotación letra C, el
día 24 de junio de 2019, una vez caducada la anotación preventiva letra A, por lo que
puede considerarse como asiento con fecha posterior al de los cuatro años iniciales de
caducidad de la anotación de embargo objeto del procedimiento letra A, que no podría
cancelarse en aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Por último, se ha de tener también en cuenta que la anotación preventiva de
embargo objeto del procedimiento letra A, se canceló expresamente por caducidad
mediante nota extendida a su margen, el día 24 de junio de 2019, con ocasión de la

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Núm. 181