III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12900)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92550
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12900
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la
cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en
procedimiento de ejecución.
En el recurso interpuesto por don F. J. G. L. contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Murcia número 8, don Manuel Ortiz Reina, por la que se
deniega la cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en
procedimiento de ejecución.
Hechos
I
Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2020, expedido dentro de los autos de
ejecución de títulos judiciales número 1032/2014 por el Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Murcia, tras la celebración de publica subasta en el mencionado
procedimiento, se adjudicó la finca registral número 1/35433 del Registro de la Propiedad
de Murcia número 8 a don F. J. G. L. El decreto, en su parte dispositiva, entre otros
acordaba que: «Se declaran subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al
crédito aquí reclamado de la finca antes señalada, entendiéndose que el adjudicatario
las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Se decreta la cancelación de la anotación preventiva del
gravamen que ha dado lugar a la ejecución de los bienes ejecutados, así como de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado
después de expedida la certificación que determina el artículo 656 LEC. Para que tengan
lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la
Propiedad número Ocho de Murcia. Expídase testimonio por el letrado de la
Administración de Justicia al adjudicatario, que será título bastante para la inscripción a
su favor en el Registro de la Propiedad (…)».
El día 12 de enero de 2021, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia número 5 de Murcia, expidió mandamiento, en el que se incluía el
citado decreto, dirigido al Registro de la Propiedad de Murcia número 8.
II
«Calificado el mandamiento, presentado a Diario bajo el asiento 1661 del Diario 79,
el registrador que suscribe certifica que ha denegado la práctica de la cancelación de las
cargas posteriores a la anotación objeto de ejecución, por el hecho de que aparece
cancelada tal anotación preventiva de embargo objeto de ejecución (la de la letra A),
según nota extendida a su margen con fecha 24 de junio de 2019, por caducidad,
conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento.
Fundamentos de Derecho: El mandamiento cancelatorio que antecede no es título
bastante para poder practicar la cancelación de cargas posteriores a que se refiere el
artículo 175-2.ª del Reglamento Hipotecario, si no el que se dicte en juicio declarativo
donde se diriman las cuestiones de preferencia (artículos 44 de la Ley Hipotecaria,
cve: BOE-A-2021-12900
Verificable en https://www.boe.es
Presentado el día 26 de febrero 2021 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Murcia número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92550
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12900
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la
cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en
procedimiento de ejecución.
En el recurso interpuesto por don F. J. G. L. contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Murcia número 8, don Manuel Ortiz Reina, por la que se
deniega la cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en
procedimiento de ejecución.
Hechos
I
Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2020, expedido dentro de los autos de
ejecución de títulos judiciales número 1032/2014 por el Juzgado de Primera Instancia
número 5 de Murcia, tras la celebración de publica subasta en el mencionado
procedimiento, se adjudicó la finca registral número 1/35433 del Registro de la Propiedad
de Murcia número 8 a don F. J. G. L. El decreto, en su parte dispositiva, entre otros
acordaba que: «Se declaran subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al
crédito aquí reclamado de la finca antes señalada, entendiéndose que el adjudicatario
las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Se decreta la cancelación de la anotación preventiva del
gravamen que ha dado lugar a la ejecución de los bienes ejecutados, así como de todas
las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado
después de expedida la certificación que determina el artículo 656 LEC. Para que tengan
lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la
Propiedad número Ocho de Murcia. Expídase testimonio por el letrado de la
Administración de Justicia al adjudicatario, que será título bastante para la inscripción a
su favor en el Registro de la Propiedad (…)».
El día 12 de enero de 2021, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia número 5 de Murcia, expidió mandamiento, en el que se incluía el
citado decreto, dirigido al Registro de la Propiedad de Murcia número 8.
II
«Calificado el mandamiento, presentado a Diario bajo el asiento 1661 del Diario 79,
el registrador que suscribe certifica que ha denegado la práctica de la cancelación de las
cargas posteriores a la anotación objeto de ejecución, por el hecho de que aparece
cancelada tal anotación preventiva de embargo objeto de ejecución (la de la letra A),
según nota extendida a su margen con fecha 24 de junio de 2019, por caducidad,
conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento.
Fundamentos de Derecho: El mandamiento cancelatorio que antecede no es título
bastante para poder practicar la cancelación de cargas posteriores a que se refiere el
artículo 175-2.ª del Reglamento Hipotecario, si no el que se dicte en juicio declarativo
donde se diriman las cuestiones de preferencia (artículos 44 de la Ley Hipotecaria,
cve: BOE-A-2021-12900
Verificable en https://www.boe.es
Presentado el día 26 de febrero 2021 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Murcia número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación: