III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12896)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Ledesma, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y subsanación de otra de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92517

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12896

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Ledesma, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de rectificación y subsanación de otra de
manifestación y aceptación de herencia.

En el recurso interpuesto por don A. J. M. C. M. C. contra la calificación del
registrador de la Propiedad interino de Ledesma, don Mauricio Prieto Rodrigo, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y subsanación de otra de
manifestación y aceptación de herencia.
Hechos
I

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Ledesma, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Notarial. Escritura de rectificación y subsanación de escritura de
manifestación y aceptación de herencia autorizada el 10 de diciembre de 2020 por la
notaria de Salamanca, doña Marina Lobo García, número 1616 de protocolo.

cve: BOE-A-2021-12896
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 7 de agosto de 2018 por la notaria de
Salamanca, doña Marina Lobo García, se formalizó el inventario y la aceptación de
herencia causada por el fallecimiento de doña E. C. H., fallecida el día 3 de septiembre
de 2017 en estado de soltera, careciendo de ascendientes y descendientes, bajo su
último testamento otorgado el día 26 de julio de 2001 ante el notario de Salamanca, don
Jesús García Sánchez, en el que nombró heredero universal a don A. J. M. C. M. C. En
esta escritura, ante el desconocimiento de la realidad de los bienes pertenecientes a la
causante, el heredero incluyó en el inventario la totalidad de los bienes que figuraban
inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la causante citada.
Mediante escritura autorizada el día 10 de diciembre de 2020 por la misma notaria,
se otorgó por el heredero rectificación y subsanación de la escritura anterior, en la que
«excluye del inventario de la herencia de doña E. C. H., todos los bienes –cuotas de
propiedad– descritos en el apartado IV que precede». Lo justificaba en que, al formar el
inventario en su día, no se identificaron físicamente ciertos bienes, partiendo de
descripciones registrales obsoletas e imprecisas; que, en cuanto a las urbanas, habían
cambiado las nomenclaturas de las vías públicas y los números de policía; en cuanto a
las rústicas,, que no se expresaban los números de polígono y parcela; que las
denominaciones de los sitios en que se ubicaban según la inscripción registral, no
coincidían con los parajes actuales del término; que las colindantes registrales no
ayudaban en modo alguno a reconocer las propiedades de la causante; que no fue
posible identificarlas por sus referencias catastrales; que, tras una ardua investigación
posterior al otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia, se había concluido
que las fincas que se referenciaban en la de rectificación figuraban en el Catastro, en
unos casos a nombre del Ayuntamiento de Villasdardo y, en otros, a nombre de otros
titulares; se incorporaban certificaciones catastrales de algunas de las fincas que se
excluían. Por todo lo cual, se solicitaba se excluyeran del inventario de la herencia.