III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12895)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92516
hipotecaria, avisando por escrito mediante comunicación fehaciente realizada con un
mes de antelación a la fecha de efectos de la resolución anticipada». Asimismo, en la
cláusula «octava» se faculta al banco para que, en los supuestos que se indican, pueda
«declarar el vencimiento anticipado de todas o algunas de las “obligaciones
garantizadas”», de modo que «la deuda será exigible y su importe adeudado en la
“cuenta especial de liquidación”, cuyo saldo se garantiza con la hipoteca que en esta
escritura se constituye». Por último, conforme a la estipulación «novena», producido el
cierre de la cuenta especial de liquidación, el banco podrá instar acción ejecutiva para
reintegrarse del saldo deudor que presente dicha cuenta, más los intereses de demora
devengados con posterioridad al cierre, más los gastos y costas que se originen en el
procedimiento. Es decir, producido el vencimiento anticipado no caduca la hipoteca, sino
que, por el contrario, la hipoteca queda subsistente y garantiza todas las obligaciones
que durante ese término se hayan contraído aunque el vencimiento de dichas
obligaciones fuere posterior, quedando estas obligaciones plenamente garantizadas con
la hipoteca, hasta que se produzca su vencimiento, siendo a partir de esta fecha desde
cuando deba computarse el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la acción
hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12895
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92516
hipotecaria, avisando por escrito mediante comunicación fehaciente realizada con un
mes de antelación a la fecha de efectos de la resolución anticipada». Asimismo, en la
cláusula «octava» se faculta al banco para que, en los supuestos que se indican, pueda
«declarar el vencimiento anticipado de todas o algunas de las “obligaciones
garantizadas”», de modo que «la deuda será exigible y su importe adeudado en la
“cuenta especial de liquidación”, cuyo saldo se garantiza con la hipoteca que en esta
escritura se constituye». Por último, conforme a la estipulación «novena», producido el
cierre de la cuenta especial de liquidación, el banco podrá instar acción ejecutiva para
reintegrarse del saldo deudor que presente dicha cuenta, más los intereses de demora
devengados con posterioridad al cierre, más los gastos y costas que se originen en el
procedimiento. Es decir, producido el vencimiento anticipado no caduca la hipoteca, sino
que, por el contrario, la hipoteca queda subsistente y garantiza todas las obligaciones
que durante ese término se hayan contraído aunque el vencimiento de dichas
obligaciones fuere posterior, quedando estas obligaciones plenamente garantizadas con
la hipoteca, hasta que se produzca su vencimiento, siendo a partir de esta fecha desde
cuando deba computarse el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la acción
hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12895
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X