III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12895)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92513
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (SEC. 1.ª- Civil) Sentencia: 96/1979 (Casación) de 20
de marzo (STS 103/1979 - ECLI: ES:TS: 1979:103) Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
(SEC. 1.ª- Civil) Sentencia: 10/1984(casación) de 17 de enero (STS 303/1984 - ECLI:
ES:TS: 1984:303).
Y consecuentemente se proceda a cancelar la mencionada inscripción de hipoteca
sobre las siguientes fincas al ser esencial a la hipoteca de máximo su plazo de
caducidad cumplido en el año 2012, lo que le provoca graves perjuicios a mi
representada.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del
Código Civil; 79, 82, 105, 128, 142, 210 y 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; 108 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre
de 1994, 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de
septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 2 de enero y 4 de julio de 2013, 10 de enero
de 2014, 9 de enero, 8 de abril y 2 de diciembre de 2015, 8 de julio (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª)
y 14 de noviembre de 2016 y 8 de marzo de 2019, y la Resolución de esta Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de febrero de 2020.
1. En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación –por caducidad– de una hipoteca de
máximo que se había constituido mediante escritura autorizada el día 29 de septiembre
de 2008, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se relacionan, con
apertura de una «Cuenta Especial de Liquidación» «(…) en la que se consignarán las
cantidades que a favor del Banco resulten impagadas por las obligaciones garantizadas
presentes y/o futuras derivadas de los contratos y negocios jurídicos que se describen en
la siguiente cláusula». En la estipulación «cuarta» de dicha escritura se pacta lo
siguiente: «Plazo de duración de la hipoteca: La hipoteca que en la escritura que motiva
este asiento se constituye por un plazo máximo de duración de dos años a contar desde
el día del otorgamiento de la misma escritura, por lo que, salvo el supuesto de
terminación anticipada, dicho plazo terminará el día 29 de septiembre de 2010. Hasta
esta última fecha, incluida, podrán adeudarse en el saldo garantizado de la cuenta
especial débitos derivados del incumplimiento de las obligaciones aseguradas». En la
estipulación «novena» se dispone lo que sigue: «Una vez producido el cierre de la
cuenta especial de liquidación, el Banco podrá instar acción ejecutiva, conforme al
artículo 517.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes, con
el fin de reintegrarse del saldo deudor que presente dicha cuenta, más los intereses de
demora devengados con posterioridad al cierre, más los gastos y costas que se originen
en el procedimiento (…)». Y mediante escritura otorgada el día 23 de julio de 2010 se
novó dicha hipoteca en los siguientes términos: «(…) convienen expresamente en que el
plazo de la hipoteca de máximo constituida en la escritura otorgada en Estella el 29 de
Septiembre de 2.008, ante su Notario Don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo, número 901
de protocolo, en garantía de diversas obligaciones presentes y/o futuras, se amplíe por
veinticuatro meses a contar desde el vencimiento inicialmente pactado, por lo que, salvo
el supuesto de terminación anticipada convenida en la meritada escritura, dicho plazo
terminará el día 29 de septiembre de 2.012. Hasta esta última fecha, incluida, podrán
cve: BOE-A-2021-12895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92513
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (SEC. 1.ª- Civil) Sentencia: 96/1979 (Casación) de 20
de marzo (STS 103/1979 - ECLI: ES:TS: 1979:103) Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
(SEC. 1.ª- Civil) Sentencia: 10/1984(casación) de 17 de enero (STS 303/1984 - ECLI:
ES:TS: 1984:303).
Y consecuentemente se proceda a cancelar la mencionada inscripción de hipoteca
sobre las siguientes fincas al ser esencial a la hipoteca de máximo su plazo de
caducidad cumplido en el año 2012, lo que le provoca graves perjuicios a mi
representada.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del
Código Civil; 79, 82, 105, 128, 142, 210 y 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; 108 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre
de 1994, 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de
septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 2 de enero y 4 de julio de 2013, 10 de enero
de 2014, 9 de enero, 8 de abril y 2 de diciembre de 2015, 8 de julio (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª)
y 14 de noviembre de 2016 y 8 de marzo de 2019, y la Resolución de esta Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de febrero de 2020.
1. En el supuesto al que se refiere este expediente se presenta en el Registro de la
Propiedad una instancia mediante la cual se solicita, conforme al párrafo segundo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación –por caducidad– de una hipoteca de
máximo que se había constituido mediante escritura autorizada el día 29 de septiembre
de 2008, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se relacionan, con
apertura de una «Cuenta Especial de Liquidación» «(…) en la que se consignarán las
cantidades que a favor del Banco resulten impagadas por las obligaciones garantizadas
presentes y/o futuras derivadas de los contratos y negocios jurídicos que se describen en
la siguiente cláusula». En la estipulación «cuarta» de dicha escritura se pacta lo
siguiente: «Plazo de duración de la hipoteca: La hipoteca que en la escritura que motiva
este asiento se constituye por un plazo máximo de duración de dos años a contar desde
el día del otorgamiento de la misma escritura, por lo que, salvo el supuesto de
terminación anticipada, dicho plazo terminará el día 29 de septiembre de 2010. Hasta
esta última fecha, incluida, podrán adeudarse en el saldo garantizado de la cuenta
especial débitos derivados del incumplimiento de las obligaciones aseguradas». En la
estipulación «novena» se dispone lo que sigue: «Una vez producido el cierre de la
cuenta especial de liquidación, el Banco podrá instar acción ejecutiva, conforme al
artículo 517.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes, con
el fin de reintegrarse del saldo deudor que presente dicha cuenta, más los intereses de
demora devengados con posterioridad al cierre, más los gastos y costas que se originen
en el procedimiento (…)». Y mediante escritura otorgada el día 23 de julio de 2010 se
novó dicha hipoteca en los siguientes términos: «(…) convienen expresamente en que el
plazo de la hipoteca de máximo constituida en la escritura otorgada en Estella el 29 de
Septiembre de 2.008, ante su Notario Don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo, número 901
de protocolo, en garantía de diversas obligaciones presentes y/o futuras, se amplíe por
veinticuatro meses a contar desde el vencimiento inicialmente pactado, por lo que, salvo
el supuesto de terminación anticipada convenida en la meritada escritura, dicho plazo
terminará el día 29 de septiembre de 2.012. Hasta esta última fecha, incluida, podrán
cve: BOE-A-2021-12895
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Núm. 181