I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-12830)
Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92176
circunstancia, unida a las medidas preventivas adoptadas a lo largo de la pandemia, ha
hecho que se reduzcan los contagios y sobre todo que se reduzca la presión asistencial,
dado que, además, las personas más vulnerables ya han obtenido la pauta completa de
vacunación. Así, a fecha de 18 de junio de 2021 son 17 las personas hospitalizadas (en
planta o en atención domiciliaria) y otras 9 las que están en UCI.
En este sentido consta informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en
el que se recoge que teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en
la Comunidad Foral de Navarra, y por tanto del nivel de alerta en la misma, se está
procediendo a la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en diferentes
ámbitos como horarios de hostelería, ocio nocturno, eventos multitudinarios, etc., según
la hoja de ruta ya establecida.
Continúa señalando el citado informe que teniendo en cuenta que las medidas de
flexibilización que se prevé adoptar próximamente, si la situación epidemiológica
evoluciona como se espera, serían contrarias con lo establecido en el
Decreto-ley Foral 8/2020, por lo que se hace necesario derogar parte de la norma.
Por último, en el informe se propone mantener solo la vigencia de las medidas que
limitan las actividades de consumo de alcohol en la vía pública, tipo botellón y similares
(artículo 6), y de fumar en vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda
respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas.
El mantenimiento de la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, parques
y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, se debe a los riesgos que
presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de
personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de
distanciamiento personal.
El mantenimiento de la medida de prohibir fumar en la vía pública y en espacios al
aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal se justifica
en que la vía de contagio del virus se produce por aerosoles, y esta actividad implica
evidentemente estar sin mascarilla y exhalar el humo.
Por último, estas derogaciones sirven a su vez a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, seguridad jurídica,
necesidad, proporcionalidad, en definitiva, contribuye a la calidad normativa, eliminando
del ordenamiento jurídico normas desfasadas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil
veintiuno, decreto:
Artículo único. Derogaciones.
Uno. Se deroga el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban
medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Dos. Se deroga el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se
aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder
ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por
COVID-19, con excepción del artículo 6 «Consumo de alcohol no autorizado en vía
pública» y del artículo 11 «Consumo de tabaco y asimilados».
Tres. Los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, estarán
vigentes hasta que se publique en el «Boletín Oficial de Navarra» la declaración del
órgano competente en materia de sanidad, emitida previo informe propuesta del Instituto
de Salud Pública y Laboral de Navarra, de que la situación epidemiológica provocada por
cve: BOE-A-2021-12830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92176
circunstancia, unida a las medidas preventivas adoptadas a lo largo de la pandemia, ha
hecho que se reduzcan los contagios y sobre todo que se reduzca la presión asistencial,
dado que, además, las personas más vulnerables ya han obtenido la pauta completa de
vacunación. Así, a fecha de 18 de junio de 2021 son 17 las personas hospitalizadas (en
planta o en atención domiciliaria) y otras 9 las que están en UCI.
En este sentido consta informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en
el que se recoge que teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en
la Comunidad Foral de Navarra, y por tanto del nivel de alerta en la misma, se está
procediendo a la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en diferentes
ámbitos como horarios de hostelería, ocio nocturno, eventos multitudinarios, etc., según
la hoja de ruta ya establecida.
Continúa señalando el citado informe que teniendo en cuenta que las medidas de
flexibilización que se prevé adoptar próximamente, si la situación epidemiológica
evoluciona como se espera, serían contrarias con lo establecido en el
Decreto-ley Foral 8/2020, por lo que se hace necesario derogar parte de la norma.
Por último, en el informe se propone mantener solo la vigencia de las medidas que
limitan las actividades de consumo de alcohol en la vía pública, tipo botellón y similares
(artículo 6), y de fumar en vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda
respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas.
El mantenimiento de la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, parques
y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, se debe a los riesgos que
presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de
personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de
distanciamiento personal.
El mantenimiento de la medida de prohibir fumar en la vía pública y en espacios al
aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal se justifica
en que la vía de contagio del virus se produce por aerosoles, y esta actividad implica
evidentemente estar sin mascarilla y exhalar el humo.
Por último, estas derogaciones sirven a su vez a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, seguridad jurídica,
necesidad, proporcionalidad, en definitiva, contribuye a la calidad normativa, eliminando
del ordenamiento jurídico normas desfasadas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada
por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil
veintiuno, decreto:
Artículo único. Derogaciones.
Uno. Se deroga el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban
medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Dos. Se deroga el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se
aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder
ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por
COVID-19, con excepción del artículo 6 «Consumo de alcohol no autorizado en vía
pública» y del artículo 11 «Consumo de tabaco y asimilados».
Tres. Los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, estarán
vigentes hasta que se publique en el «Boletín Oficial de Navarra» la declaración del
órgano competente en materia de sanidad, emitida previo informe propuesta del Instituto
de Salud Pública y Laboral de Navarra, de que la situación epidemiológica provocada por
cve: BOE-A-2021-12830
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Núm. 181