I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-12830)
Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92175
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12830
Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o
parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas
extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el
coronavirus (COVID-19).
Mediante el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas
preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Mediante el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, se aprobaron en la
Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación
de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La disposición derogatoria única de ésta última norma procedió a la derogación casi
total del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, antes citado.
Ambas normas se dictaron al amparo de las siguientes normas estatales, que eran
acordes a la situación epidemiológica en la que se dictaron:
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la
entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de
prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
La disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 8/2020 establece la eficacia de
esta norma en función de la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto
sus medidas de forma expresa.
En consecuencia, dichas medidas, adoptadas en la situación epidemiológica que
tenía Navarra en verano de 2020 siguen vigentes, pero no se ajustan a la situación
epidemiológica que tiene Navarra este verano.
La principal causa que diferencia una situación epidemiológica de la otra es el
avance de la vacunación frente a la COVID-19, iniciada en diciembre de 2020, y que en
junio de 2021 alcanza ya las primeras dosis a la población de entre 39 y 30 años. Esta
cve: BOE-A-2021-12830
Verificable en https://www.boe.es
– Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma
para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La
declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días
naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el
Congreso de los Diputados.
– Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorrogó el estado de alarma y que
preveía, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para
la transición hacia una nueva normalidad, determinaría que quedasen sin efecto las
medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o
unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6, se estableció que serían las
comunidades autónomas quienes pudieran decidir, con arreglo a criterios sanitarios y
epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su
entrada en la «nueva normalidad».
– Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
COVID-19, que adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la
finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las
comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92175
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
12830
Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, por el que se derogan total o
parcialmente decretos-leyes forales por los que se aprobaron medidas
extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el
coronavirus (COVID-19).
Mediante el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, se aprobaron medidas
preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Mediante el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, se aprobaron en la
Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación
de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La disposición derogatoria única de ésta última norma procedió a la derogación casi
total del Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, antes citado.
Ambas normas se dictaron al amparo de las siguientes normas estatales, que eran
acordes a la situación epidemiológica en la que se dictaron:
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la
entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de
prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
La disposición adicional primera del Decreto-ley Foral 8/2020 establece la eficacia de
esta norma en función de la situación epidemiológica y en tanto no se dejen sin efecto
sus medidas de forma expresa.
En consecuencia, dichas medidas, adoptadas en la situación epidemiológica que
tenía Navarra en verano de 2020 siguen vigentes, pero no se ajustan a la situación
epidemiológica que tiene Navarra este verano.
La principal causa que diferencia una situación epidemiológica de la otra es el
avance de la vacunación frente a la COVID-19, iniciada en diciembre de 2020, y que en
junio de 2021 alcanza ya las primeras dosis a la población de entre 39 y 30 años. Esta
cve: BOE-A-2021-12830
Verificable en https://www.boe.es
– Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma
para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La
declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días
naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el
Congreso de los Diputados.
– Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorrogó el estado de alarma y que
preveía, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para
la transición hacia una nueva normalidad, determinaría que quedasen sin efecto las
medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o
unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6, se estableció que serían las
comunidades autónomas quienes pudieran decidir, con arreglo a criterios sanitarios y
epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su
entrada en la «nueva normalidad».
– Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
COVID-19, que adopta medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la
finalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las
comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.