III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2021-12940)
Conflicto de jurisdicción n.º 3/2021, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Collado Villalba y el Juzgado Togado Militar Central n.º 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92917

Fundamentos de Derecho
Primero.
Así se describen en la querella formulada por los guardias civiles D. Ángel Lameiro
Muñoz y D. Juan Notario Jurado, contra el Comandante Auditor D. Vicente Emilio
Palazuelos García, los hechos que dan lugar al presente conflicto:
«(…) en fecha 24 de febrero de 2017, sobre las 14:30 horas, los dos Agentes
querellantes, miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, se encontraban prestando
servicio de seguridad ciudadana cuando al montarse en su vehículo oficial tras haber
realizado labores de control de tráfico rodado, y antes de abandonar el lugar, perciben,
en la parte trasera, la bocina de un vehículo sonando indiscriminadamente, motivo por el
que uno de los agentes se baja del vehículo y acercándose al del querellado le pregunta
por el motivo de su actuación, siendo entonces cuando este, de manera despectiva y con
desprecio hacia la autoridad, se dirige al guardia diciéndole "¡Entonces qué coño haces
tú ahí, qué cojones haces ahí! ¡Que no me dejáis pasar!". Ante la explicación del agente
y la solicitud del permiso de conducir, el conductor, alzando nuevamente la voz de
manera despectiva, amenazante y pretendiendo coaccionar al agente, le dice "Yo soy
comandante, cuádrate inmediatamente, y sé como va esto, que yo estoy en un Togado
Militar de Madrid". Solicitándole que se calme, se le vuelve a pedir el permiso de
conducir y el DNI, y si luego lo desea que acredite su cargo militar. Mientras comprueban
su filiación, en conductor se baja del vehículo, hace fotografías a los agentes y graba su
actuación mientras dice "Vosotros no sabéis con quién habéis dado. habéis pinchado en
hueso porque soy Vocal de un Juzgado Togado Militar y se os va a caer el pelo, soy
Comandante del Ejército, a mí dos Guardias no me dan órdenes que soy Comandante,
cuádrate". Al ser advertido por los Agentes de que podría estar cometiendo un delito de
coacciones y amenazas a agentes de la autoridad, el querellado manifestó "Que cada
uno haga lo que tiene que hacer, pero vosotros a ver como escapáis ahora de esta,
porque no sabéis quién soy yo y a quién conozco, que a mi nadie me da órdenes".»
Para su conocimiento y enjuiciamiento, mantienen su competencia, el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Collado-Villalba (Madrid) por una parte y el
Juzgado Togado Militar Central n.° 2, por otra.

Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala de Conflictos (entre otras
sentencias 2/2012 de 30 de mayo, 1/2015 de 20 de febrero, 2/2017 de 12 de julio o
2/2021, de 17 de febrero), para solventar un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la
militar ha de estarse a lo que se dispone en el artículo 117.5.º CE, conforme al cual el
principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales, regulándose por ley el ejercicio de la jurisdicción militar, que se limita al
ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los
principios establecidos en la propia Constitución.
En desarrollo de este criterio la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del
Poder Judicial dispone que la competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al
ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares
en el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la
Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
En el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de
Competencia y Organización de la jurisdicción militar, donde de acuerdo con su
artículo 12.1, lo que determina la competencia de dicha jurisdicción es que el presunto
delito cometido esté definido en el Código Penal Castrense, es decir, que los hechos que
se investiguen puedan ser constitutivos de un delito militar en el estricto sentido.
El artículo 1 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de
octubre, establece que será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos

cve: BOE-A-2021-12940
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Segundo.