V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46439
- Croquis del trazado. Se incluye en el plano 5.
- Cálculos justificativos del diseño. Se encuentran en los puntos 1.5 y 1.6 de la
memoria del proyecto.
- Se considera que los planos aportados son suficientes para su ejecución por
parte de la empresa instaladora eléctrica autorizada. Los planos cumplen con
escala mínima.
- Se aportaron copias del proyecto completas para poder ser informado por
organismos afectados, en concreto, el Ayuntamiento de Alcúdia.
- Se presenta en el punto 1.8 de la memoria del proyecto la relación detallada
de propietarios para la imposición forzosa de servidumbre de paso de energía.
Por lo tanto, se considera que Endesa Distribución Eléctrica ha presentado un
proyecto completo, para la ejecución de la obra. Hay que recordar que esta
actuación (nuevo tendido eléctrico) tiene que obtener otros permisos, como la
licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, y es en este trámite donde
el Ayuntamiento probablemente analizará los condicionantes de carácter
urbanístico y solicitará si es preciso más información/documentación que aclare los
aspectos indicados por el señor Fanals. No es la Dirección General de Energía y
Cambio Climático el órgano competente en materia urbanística ni de otorgamiento
de licencia de obras.
Cuarta alegación
1. En la cuarta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
a) La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos hace rehace
referencia únicamente a una nueva ocupación de 2,1 m², con un armario y dos
soportes, y una ocupación temporal de 326,76 m² sobre la finca 2632 del Registro
de la Propiedad.
b) En varios apartados del proyecto de la nueva LASBT se indica que el
armario es objeto de proyecto aparte. En el plano 3.2 y en el presupuesto no hay
ningún armario. Por lo tanto, no queda claro si se coloca armario o no. En todo
caso, no se ha dado cumplimiento a la obligación de someter a información pública
el proyecto que contiene el armario.
d) No se identifican urbanísticamente los terrenos sobre los que se solicita la
expropiación. El beneficiario de la expropiación tiene que describir material y
jurídicamente los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación (art.
17 de la Ley de Expropiación Forzosa). No es admisible identificar la clase de
terreno de algarrobo de secano cuando en la zona no hay algarrobos. No se
indican ni se cuantifican las afecciones del suelo asociadas a la unidad de
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
c) El proyecto incluye sobre la parcela del señor Fanals un vuelo de 110 m de
tendido aéreo, el vuelo de 15 m de tendido de acometida y dos soportes
intermedios de madera que no aparecen en la relación de bienes y derechos
objeto de expropiación. En el expediente, no consta ninguna documentación que
haga pensar que se dispone de la servidumbre. O bien se aporta documentación
que justifique esta servidumbre o bien procede incluirlas en la relación para poder
continuar con el expediente de expropiación.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46439
- Croquis del trazado. Se incluye en el plano 5.
- Cálculos justificativos del diseño. Se encuentran en los puntos 1.5 y 1.6 de la
memoria del proyecto.
- Se considera que los planos aportados son suficientes para su ejecución por
parte de la empresa instaladora eléctrica autorizada. Los planos cumplen con
escala mínima.
- Se aportaron copias del proyecto completas para poder ser informado por
organismos afectados, en concreto, el Ayuntamiento de Alcúdia.
- Se presenta en el punto 1.8 de la memoria del proyecto la relación detallada
de propietarios para la imposición forzosa de servidumbre de paso de energía.
Por lo tanto, se considera que Endesa Distribución Eléctrica ha presentado un
proyecto completo, para la ejecución de la obra. Hay que recordar que esta
actuación (nuevo tendido eléctrico) tiene que obtener otros permisos, como la
licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, y es en este trámite donde
el Ayuntamiento probablemente analizará los condicionantes de carácter
urbanístico y solicitará si es preciso más información/documentación que aclare los
aspectos indicados por el señor Fanals. No es la Dirección General de Energía y
Cambio Climático el órgano competente en materia urbanística ni de otorgamiento
de licencia de obras.
Cuarta alegación
1. En la cuarta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
a) La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos hace rehace
referencia únicamente a una nueva ocupación de 2,1 m², con un armario y dos
soportes, y una ocupación temporal de 326,76 m² sobre la finca 2632 del Registro
de la Propiedad.
b) En varios apartados del proyecto de la nueva LASBT se indica que el
armario es objeto de proyecto aparte. En el plano 3.2 y en el presupuesto no hay
ningún armario. Por lo tanto, no queda claro si se coloca armario o no. En todo
caso, no se ha dado cumplimiento a la obligación de someter a información pública
el proyecto que contiene el armario.
d) No se identifican urbanísticamente los terrenos sobre los que se solicita la
expropiación. El beneficiario de la expropiación tiene que describir material y
jurídicamente los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación (art.
17 de la Ley de Expropiación Forzosa). No es admisible identificar la clase de
terreno de algarrobo de secano cuando en la zona no hay algarrobos. No se
indican ni se cuantifican las afecciones del suelo asociadas a la unidad de
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
c) El proyecto incluye sobre la parcela del señor Fanals un vuelo de 110 m de
tendido aéreo, el vuelo de 15 m de tendido de acometida y dos soportes
intermedios de madera que no aparecen en la relación de bienes y derechos
objeto de expropiación. En el expediente, no consta ninguna documentación que
haga pensar que se dispone de la servidumbre. O bien se aporta documentación
que justifique esta servidumbre o bien procede incluirlas en la relación para poder
continuar con el expediente de expropiación.