II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 91274

– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los
siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el
mérito correspondiente.
Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados
en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por
traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados
en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los
méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso
a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la
fase de concurso.

cve: BOE-A-2021-12720
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Núm. 180