II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
161 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91265
total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes
en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de
nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.7 Superación del proceso selectivo.
9.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación total de cada proceso selectivo, en los medios de
publicación señalados en la presente convocatoria.
9.7.2 La relación de aprobados de cada proceso selectivo se elevará a la autoridad
convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial,
para la presentación de la documentación que figura en el Anexo VI.
9.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas
en cada proceso selectivo.
9.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el Anexo I o Anexo II.
9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
Nombramiento y toma de posesión.
9.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados en cada proceso selectivo, el Ministerio de Defensa,
mediante las respectivas Resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
9.8.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de
posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
9.8.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia del interesado.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
9.8
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91265
total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes
en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de
nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.7 Superación del proceso selectivo.
9.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación total de cada proceso selectivo, en los medios de
publicación señalados en la presente convocatoria.
9.7.2 La relación de aprobados de cada proceso selectivo se elevará a la autoridad
convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial,
para la presentación de la documentación que figura en el Anexo VI.
9.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas
en cada proceso selectivo.
9.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el Anexo I o Anexo II.
9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
Nombramiento y toma de posesión.
9.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados en cada proceso selectivo, el Ministerio de Defensa,
mediante las respectivas Resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
9.8.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de
posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
9.8.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia del interesado.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
9.8