II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12725)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las categorías de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91439
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia
del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://sede.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
8.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
8.9 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Novena.
Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) del punto 1.2 de la base
décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91439
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del
nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de
la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia
del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://sede.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
8.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
8.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
8.9 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
Novena.
Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) del punto 1.2 de la base
décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.