II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12725)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las categorías de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 91438

referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan
que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las
bases 7.2, 8.6 y 8.9, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación
sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
8.4 Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo
rellenar previamente el formulario 790, a través del Punto de Acceso General de la
Administración General del Estado (http://sede.administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez
cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario,
deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta
manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel,
constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el
interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado
un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar
el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en
la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación
de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que
presentar el formulario de solicitud en el Registro General de la Organización Nacional
de Trasplantes, Sinesio Delgado 8, 28028 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un
número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente
restringida de recaudación código SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102
00000822 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo por cuenta del aspirante los
gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
8.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
8.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://sede.administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad
del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al Salario Mínimo Profesional.

cve: BOE-A-2021-12725
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Núm. 180