II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12725)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las categorías de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91436
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
6.1.1
Personal Sanitario Facultativo:
Número de orden 1. Facultativo Especialista de Área de Nefrología: Título de
Médico Especialista en Nefrología.
Número de orden 2. Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y
Salud Pública: Título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
6.1.2
Personal Sanitario no Facultativo:
Número de orden 3. Diplomado Universitario en Enfermería: Título de Grado en
Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería.
6.1.3
Personal no Sanitario:
Número de orden 4. Ingeniero Superior: Título de Ingeniero Superior.
Número de orden 5. Técnico de la Función Administrativa: Título de Grado o
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Número de orden 6. Técnico Titulado Superior: Título de Grado o Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Número de orden 7. Gestión de la Función Administrativa: Título de Grado o
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalentes
reconocidos por la normativa vigente.
Número de orden 8. Técnico de Grado Medio: Título de Grado o Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalentes reconocidos por la
normativa vigente.
Número de orden 9. Administrativo: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o
equivalentes reconocidos por la normativa vigente, o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Número de orden 10. Auxiliar Administrativo: Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria (ESO), Educación General Básica o Formación Profesional de
Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Séptima.
Acceso de personas con discapacidad.
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es
6.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la
Unión Europea.
6.3 Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los
requisitos exigidos.
6.4 Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91436
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
6.1.1
Personal Sanitario Facultativo:
Número de orden 1. Facultativo Especialista de Área de Nefrología: Título de
Médico Especialista en Nefrología.
Número de orden 2. Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y
Salud Pública: Título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.
6.1.2
Personal Sanitario no Facultativo:
Número de orden 3. Diplomado Universitario en Enfermería: Título de Grado en
Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería.
6.1.3
Personal no Sanitario:
Número de orden 4. Ingeniero Superior: Título de Ingeniero Superior.
Número de orden 5. Técnico de la Función Administrativa: Título de Grado o
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Número de orden 6. Técnico Titulado Superior: Título de Grado o Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Número de orden 7. Gestión de la Función Administrativa: Título de Grado o
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalentes
reconocidos por la normativa vigente.
Número de orden 8. Técnico de Grado Medio: Título de Grado o Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalentes reconocidos por la
normativa vigente.
Número de orden 9. Administrativo: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado
Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o
equivalentes reconocidos por la normativa vigente, o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Número de orden 10. Auxiliar Administrativo: Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria (ESO), Educación General Básica o Formación Profesional de
Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
Séptima.
Acceso de personas con discapacidad.
7.1 Quienes opten a la plaza reservada para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es
6.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la
Unión Europea.
6.3 Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los
requisitos exigidos.
6.4 Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.