II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12725)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las categorías de personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91435
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de participantes.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.7 El Presidente del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal que se encuentre en alguno de los supuestos del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a los efectos
oportunos.
Los miembros del Tribunal titular y suplente podrán actuar de forma indistinta.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación
política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual ni el personal
laboral.
El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y su ajustará en su composición a lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el artículo 60.1 del TREBEP.
5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.9 El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de la Organización Nacional
de Trasplantes, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su
colaboración con el Órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
5.10 Corresponde al Tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto
en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de
cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas,
particularmente las que se refieren a la base 7.1 de la presente convocatoria, y la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
pertinentes.
5.11 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no
previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
5.12 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la c/ Sinesio Delgado, 8, Pabellón 3, 28029 Madrid, dirección de correo electrónico
ontoposiciones@sanidad.es.
Sexta.
Requisitos de los aspirantes.
6.1 Además de los requisitos enumerados en la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los aspirantes deberán acreditar estar en posesión o en condiciones de obtener
el título que se indica a continuación en cada categoría específica según lo previsto en el
cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91435
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de participantes.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.7 El Presidente del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal que se encuentre en alguno de los supuestos del
artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a los efectos
oportunos.
Los miembros del Tribunal titular y suplente podrán actuar de forma indistinta.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación
política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual ni el personal
laboral.
El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y su ajustará en su composición a lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el artículo 60.1 del TREBEP.
5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.9 El Tribunal podrá proponer a la Dirección General de la Organización Nacional
de Trasplantes, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su
colaboración con el Órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
5.10 Corresponde al Tribunal calificador las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto
en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de
cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas,
particularmente las que se refieren a la base 7.1 de la presente convocatoria, y la
consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
pertinentes.
5.11 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no
previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
5.12 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la c/ Sinesio Delgado, 8, Pabellón 3, 28029 Madrid, dirección de correo electrónico
ontoposiciones@sanidad.es.
Sexta.
Requisitos de los aspirantes.
6.1 Además de los requisitos enumerados en la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los aspirantes deberán acreditar estar en posesión o en condiciones de obtener
el título que se indica a continuación en cada categoría específica según lo previsto en el
cve: BOE-A-2021-12725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180