III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12777)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villablino, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91873
Segundo.
Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer,
entre otras, las siguientes funciones: la realización de programas de formación y
cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación.
Tercero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la
incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción
de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de
programas avanzados de educación a distancia.
Cuarto.
Que el Ayuntamiento de Villablino tiene capacidad para firmar el presente convenio,
pues según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar
los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Asimismo, en el punto dos
señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias:», concretando en los apartados «m) Promoción de la cultura y
equipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación
de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y
las comunicaciones».
Quinto.
Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección
General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, tiene entre sus funciones el
diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a
través de actividades de enseñanza reglada como no reglada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Que la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está
dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las
personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Séptimo.
Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con
una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta
cve: BOE-A-2021-12777
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91873
Segundo.
Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer,
entre otras, las siguientes funciones: la realización de programas de formación y
cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación.
Tercero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la
incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción
de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de
programas avanzados de educación a distancia.
Cuarto.
Que el Ayuntamiento de Villablino tiene capacidad para firmar el presente convenio,
pues según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar
los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Asimismo, en el punto dos
señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias:», concretando en los apartados «m) Promoción de la cultura y
equipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación
de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y
las comunicaciones».
Quinto.
Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección
General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, tiene entre sus funciones el
diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a
través de actividades de enseñanza reglada como no reglada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Que la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida
cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado
«Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está
dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las
personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Séptimo.
Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con
una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como
un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya
residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta
cve: BOE-A-2021-12777
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.