III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12777)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villablino, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91872

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
12777

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villablino, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Villablino y el Ministerio de Educación y Formación Profesional
han suscrito, con fecha 19 de julio de 2021, un Convenio para el desarrollo del programa
de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Villablino y el Ministerio de Educación
y Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta
denominado «Aula Mentor»
Firmado electrónicamente, el 19 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Mario Rivas López, Alcalde del Ayuntamiento de Villablino
(León), nombrado por Pleno el 13 de junio de 2019.
De otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d) de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos
les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio
y, a tal fin,

Primero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».

cve: BOE-A-2021-12777
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