III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12811)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Valores Democráticos y de Género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92079
El propósito de la Cátedra consiste en desarrollar actividades de análisis,
investigación, docencia y titulación relativas a valores democráticos, incorporando una
visión de género.
La Cátedra ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes,
académicas e investigadoras afectas a un campo del conocimiento como es la
especialización en valores democráticos y género, entre el Instituto de las Mujeres y la
UCM.
Segunda.
Programa de actividades de la Cátedra.
El programa de actividades de la Cátedra incluirá, como mínimo, las siguientes
actuaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
El desarrollo de cursos y seminarios.
Formación especializada.
Ciclos de Conferencias.
Estudios específicos.
Proyectos de investigación mediante acuerdos puntuales.
Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento
establecidos por la UCM para cada caso concreto.
Tercera.
Estructura de la Cátedra.
La Cátedra se inscribe en el seno del Instituto de Investigaciones Feministas de la
UCM, que facilitará los medios e instalaciones necesarios para su correcto desarrollo.
La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá una persona titular de la Dirección de
la Cátedra, por un período de cuatro años, de entre el profesorado o personal de
administración y servicios con vinculación permanente a la UCM que estén relacionados
con los campos de conocimiento afines a la Cátedra, siendo responsable de la ejecución
del programa de actividades.
El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Cátedra corresponde a la
persona titular del Rectorado. A tal fin, la persona que ostente la Secretaría de la
Comisión Mixta de Seguimiento remitirá al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
el acta en la que se apruebe su nombramiento.
Las funciones de la de la Dirección de la Cátedra serán:
1. Representar a la Cátedra ante la UCM y otras instituciones.
2. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
3. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la
Comisión.
4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la
Comisión.
5. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y a la Dirección del Instituto de las Mujeres.
Comisión mixta de seguimiento.
A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en
régimen de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio, asumiendo,
además, las funciones establecidas en el Reglamento de creación de Cátedras
cve: BOE-A-2021-12811
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92079
El propósito de la Cátedra consiste en desarrollar actividades de análisis,
investigación, docencia y titulación relativas a valores democráticos, incorporando una
visión de género.
La Cátedra ha de entenderse como foro para la ejecución de actividades docentes,
académicas e investigadoras afectas a un campo del conocimiento como es la
especialización en valores democráticos y género, entre el Instituto de las Mujeres y la
UCM.
Segunda.
Programa de actividades de la Cátedra.
El programa de actividades de la Cátedra incluirá, como mínimo, las siguientes
actuaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
El desarrollo de cursos y seminarios.
Formación especializada.
Ciclos de Conferencias.
Estudios específicos.
Proyectos de investigación mediante acuerdos puntuales.
Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento
establecidos por la UCM para cada caso concreto.
Tercera.
Estructura de la Cátedra.
La Cátedra se inscribe en el seno del Instituto de Investigaciones Feministas de la
UCM, que facilitará los medios e instalaciones necesarios para su correcto desarrollo.
La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá una persona titular de la Dirección de
la Cátedra, por un período de cuatro años, de entre el profesorado o personal de
administración y servicios con vinculación permanente a la UCM que estén relacionados
con los campos de conocimiento afines a la Cátedra, siendo responsable de la ejecución
del programa de actividades.
El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Cátedra corresponde a la
persona titular del Rectorado. A tal fin, la persona que ostente la Secretaría de la
Comisión Mixta de Seguimiento remitirá al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales
el acta en la que se apruebe su nombramiento.
Las funciones de la de la Dirección de la Cátedra serán:
1. Representar a la Cátedra ante la UCM y otras instituciones.
2. Convocar a la Comisión Mixta de Seguimiento.
3. Planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la
Comisión.
4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la
Comisión.
5. Presentar una Memoria de Actividades y una Memoria Económica al
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y a la Dirección del Instituto de las Mujeres.
Comisión mixta de seguimiento.
A partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en
régimen de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio, asumiendo,
además, las funciones establecidas en el Reglamento de creación de Cátedras
cve: BOE-A-2021-12811
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.