III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91983

4) Oficial de Segunda Administrativo: es quien con iniciativa y responsabilidad
restringida, realiza trabajos de carácter secundario que sin embargo exigen
conocimientos de la técnica administrativa.
5) Auxiliar Administrativo: es quien realiza operaciones elementales administrativas
y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquéllas.
6) Aspirante Administrativo: es quien con más de 16 años trabaja en labores
propias de oficinas, dispuesto a iniciarse en las funciones propias de ésta. Al cumplir la
edad de 18 años, ostentará la categoría de Auxiliar Administrativo.
7) Telefonista: es quien tiene a su cuidado el manejo de una centralita telefónica y/o
telex o teletipo para la comunicación de las distintas dependencias de la Empresa entre
si y con el exterior. Podrá asignársele funciones de recepción.
F.

Otros mandos intermedios.

1) Jefe de Sección: además de los puestos reseñados con categoría de Jefe de
Sección, podrán existir otros con esta misma categoría cubiertos por quienes a las
órdenes de sus superiores, responden dentro de la Sección donde prestan sus servicios
de la distribución y buena ejecución de los trabajos.
2) Contramaestres: son quienes a las órdenes directas del Jefe de Sección, vigilan
la buena marcha de la misma y tienen los conocimientos necesarios para, en ausencia
del citado Jefe, saber organizar el trabajo y corregir cualquier diferencia momentánea o
casual.
Los contramaestres se dividen en dos categorías, que serán de primera o segunda
según la importancia de la Sección o responsabilidad y funciones que les estén
encomendadas. Los contramaestres de la sección de fabricación y de reparación serán
de primera categoría.
3)

Maestro de Sala:

a) Maestros de Sala de Primera: son quienes, además de las funciones de mera
vigilancia del personal de la sala, llevan el control de la producción de la misma,
ocupándose de las expediciones y facturaciones con mando directo sobre el personal
adscrito a dicho trabajo.
b) Maestro de Sala de Segunda: son los que realizan las mismas funciones que los
de primera categoría salvo la cuestión de facturaciones teniendo mando directo sobre
enfardadores y embaladores además de la responsabilidad del personal de sala.
G.

Personal de Servicios.

1) Jefe de Servicios: es quien dirige las actividades de un grupo de personas
trabajadoras que se dedican a cubrir los servicios de una Factoría, tales como
almacenes, acopio de materiales, carga, descarga y transporte, distribuyendo el trabajo
del personal a sus órdenes y cuidando asimismo el mantenimiento de los vehículos de
que se sirve.
2) Contramaestre de Servicios: es quien a las órdenes de su superior, desarrolla
con iniciativa y responsabilidad los servicios en una o varias áreas.
3) Almacenero: es el encargado de recibir los materiales y mercancías, distribuirlos
en las dependencias del almacén, despachar los pedidos, registrar en los libros o
ficheros el movimiento de cada jornada, cumplimentar los partes de entradas y salidas.
Ordenará el trabajo entre los despachadores que de él dependen si los hubiere.
4) Despachador: es quien, con conocimiento de los artículos cuyo despacho les
está confiado, expide los mismos contra entrega del correspondiente vale u orden de
salida, cuidando de la vigilancia, aseo y reposición de las mercancías o productos del
almacén, efectuando las anotaciones oportunas.

cve: BOE-A-2021-12793
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Este grupo comprende los siguientes puestos: