III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

a)

Sec. III. Pág. 91970

Principios del procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios, que deberán ser
observados en todo momento:
– Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, garantizando en todo caso la preservación de la identidad y
circunstancias personales de quien denuncie.
– Prioridad y tramitación urgente.
– Investigación exhaustiva de los hechos, objetiva e imparcial, y si es preciso,
dirigida por profesionales especializados.
– Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas, en su caso,
las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso
resulten probadas.
– Garantía de que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona
como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en
cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar el presente
procedimiento, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran arbitrarse en
situaciones de denuncia manifiestamente falsas y de actuaciones de mala fe.
– Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las
mismas condiciones si esa es su voluntad.
b)

Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento es interno, por tanto, no excluye ni condiciona las
acciones legales que se pudieran ejercer por parte de las personas perjudicadas.
c)

Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará por la puesta en conocimiento a la Dirección del centro
de trabajo, de la situación de acoso, que podrá realizarse de cualquiera de las siguientes
formas:
1. Directamente por la persona afectada.
2. A través de los representantes de los trabajadores.
3. Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, en cuyo caso deberá ser
ratificada posteriormente por escrito antes de iniciarse la instrucción.
Instrucción.

La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de la Dirección de la empresa,
o en la persona técnica en quien delegue, quien dará traslado del mismo a la persona de
la RLT que pertenezca a la Comisión de Igualdad así como a la plantilla del centro de
trabajo de la persona denunciante, u otra persona de la RLT de ese centro designado a
estos efectos; salvo que la persona denunciante renuncie expresamente a que la RLT
sea informada. Estos representantes estarán debidamente formados en la materia y
velarán por el respeto de los principios informadores que se recogen en el procedimiento
de actuación.
Las personas participantes en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo
profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del
expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción.
Excepcionalmente y atendiendo a especiales circunstancias que pudieran concurrir
en algún caso, se podrá delegar la instrucción del expediente en otras personas que
designase la Dirección de la Empresa.

cve: BOE-A-2021-12793
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d)