III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91969

i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.
j) Difundir y ampliar los derechos y garantías para víctimas de violencia de género.
k) Establecer medidas que garanticen la aplicación de la perspectiva de género a la
evaluación de riesgos y la actividad preventiva de la empresa.
l) Llevar un registro salarial de la plantilla, desagregado por sexo y distribuido por
grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual
valor, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 20.6 Seguimiento.
Una vez implantado el plan de igualdad la empresa informará a los representantes de
los trabajadores sobre su evolución, con carácter anual, salvo que el propio plan
establezca una periodicidad menor.
Si se detectara alguna circunstancia que impidiera la plena implantación del plan de
igualdad, empresa y representantes de los trabajadores establecerán las medidas
correctoras necesarias para la consecución de los objetivos fijados en el mismo.
Así mismo, los planes de igualdad preverán mecanismos para su revisión en el caso
de aumentos o disminuciones significativas de la plantilla afectada por los mismos,
realizando un nuevo diagnóstico de la situación.
Artículo 20. 7 Protocolo de prevención de acoso sexual y el acoso por razón de sexo en
el trabajo.
Se establece a nivel sectorial y con aplicación para todas las empresas que no
tengan establecido otro, el siguiente protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Se entiende por:
– Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
atente contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Artículo 20.8

Medidas preventivas.

Se establecen como medidas preventivas las siguientes:

Artículo 20.9

Procedimiento de actuación en caso de denuncia o reclamación.

Las empresas afectadas por este protocolo garantizan la activación del
procedimiento descrito a continuación cuando se produzca una denuncia de acoso
sexual o por razón de sexo.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

1. Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de los
diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación determinados en
este protocolo, caso de producirse.
2. Respetar el principio de no tolerar estas conductas, empleándose de ser
necesarias, las medidas disciplinarias previstas en la legislación laboral de aplicación.
3. Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas trabajadoras
en la vigilancia de los comportamientos laborales.