III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12735)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91553

Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Sexta. Obligaciones de los alumnos.
Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
RD 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre prácticas
académicas externas elaborada por COMILLAS a través de sus órganos de gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades en
el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico de
COMILLAS.
d) Mantener contacto con el tutor académico de COMILLAS durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer
entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que
le sean requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por COMILLAS, en caso de que
esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por COMILLAS.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil, suscrito al efecto por COMILLAS que deberán contemplar los
gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el
Estado español libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en
las instalaciones de la AECID.
COMILLAS no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por COMILLAS o por el alumno en
cuestión.

cve: BOE-A-2021-12735
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Núm. 180