III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12735)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91552
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre
el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada.
La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y
que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice
COMILLAS. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas
extracurriculares.
h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá
suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los
títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de
que se trate.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
j) La AECID y COMILLAS colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, COMILLAS gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) COMILLAS es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por COMILLAS.
o) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
Quinta.
Derechos de los alumnos.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de COMILLAS y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la
Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por COMILLAS.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita
compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia, contemplado en el artículo 9.1.e) del Real
cve: BOE-A-2021-12735
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91552
haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AECID, se
indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre
el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.
g) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del
alumno sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención
expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada.
La certificación de la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y
que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice
COMILLAS. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas
extracurriculares.
h) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá
suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los
títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de
que se trate.
i) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y
estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función
pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo,
civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la
AECID.
j) La AECID y COMILLAS colaborarán en las actuaciones que procedan en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
l) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, COMILLAS gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
m) COMILLAS es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los
parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
n) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por COMILLAS.
o) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.
Quinta.
Derechos de los alumnos.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de COMILLAS y por un responsable de la AECID, de su Sede Central o de la
Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por COMILLAS.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) El alumno tendrá derecho al régimen al régimen de permisos que le permita
compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.
g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia, contemplado en el artículo 9.1.e) del Real
cve: BOE-A-2021-12735
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos: