III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12745)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91659

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12745

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la
inscripción de una rectificación de descripción de finca.

En el recurso interpuesto por don R. J. F., en nombre y representación de la mercantil
«Granjas Dulcesol, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Albaida, doña Gema Reig Palmero, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de descripción de finca.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 4 de marzo de 2021, se solicitaba la rectificación
de la descripción de la finca registral número 888 de Terrateig y que se procediera a la
inscripción de su representación gráfica conforme a la descripción resultante de informe
de validación gráfica catastral coincidente con la descripción de la parcela en Catastro.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Albaida, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 2053 de fecha nueve de marzo del año dos mil veintiuno.
Asiento: 437 del Diario 92.
Documento: Instancia privada suscrita por Don R. J. F., en nombre y representación,
como administrador solidario, de la mercantil Granjas Dulcesol, S.L., el día cuatro de
marzo del año dos mil veintiuno, con firma legitimada por el Notario de Gandía Don JoséMiguel Marzal Gas, en feha [sic] ocho de Marzo del año dos mil veintiuno.
Presentante: Santonja Asesores, S.L.
Previa calificación jurídica del precedente documento, en los términos a que se
refiere el artículo 18 y demás aplicables de la Ley Hipotecaria, en el día de hoy, no se
practica la inscripción solicitada por el siguiente defecto:

No se rectifica la superficie ni se incorpora la representación gráfica de la finca
registral número 888 de Terrateig por existir dudas sobre su identidad puesto que se
pretende aumentar la cabida en 5.507 m2 (pasar de 2.493 m2 a 8.000 m2), lo que
representa un exceso de cabida de 220,90 %, que pone de manifiesto la enorme
desproporción entre la finca registral y la parcela catastral.
En consecuencia, será necesario la previa inmatriculación de la superficie de 5.507
m2 y su posterior agrupación a la finca registral preexistente.
– Fundamentos de derecho:
Artículo 1 de la Ley Hipotecaria: El Registro de la Propiedad tiene por objeto la
inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos
reales sobre bienes inmuebles. Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en

cve: BOE-A-2021-12745
Verificable en https://www.boe.es

– Hechos: