III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12748)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 acerca de si es posible cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91700
cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena. 4.º Por
muerte del procesado estando pendiente la causa».
En conclusión, debe considerarse que el papel que desempeña el juzgador en este
tipo de hipotecas es trascendental, pues como dispone el artículo 9 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal «los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer
de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a
efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 801», por lo que en el presente caso, aun cuando la
hipoteca conste inscrita como unilateral, su cancelación no podrá verificarse en los
términos previstos en los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento,
sino adaptándose a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por
lo que será en juez o tribunal quien deberá, en su caso, ordenar de manera expresa su
cancelación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12748
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91700
cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena. 4.º Por
muerte del procesado estando pendiente la causa».
En conclusión, debe considerarse que el papel que desempeña el juzgador en este
tipo de hipotecas es trascendental, pues como dispone el artículo 9 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal «los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer
de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a
efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 801», por lo que en el presente caso, aun cuando la
hipoteca conste inscrita como unilateral, su cancelación no podrá verificarse en los
términos previstos en los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento,
sino adaptándose a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por
lo que será en juez o tribunal quien deberá, en su caso, ordenar de manera expresa su
cancelación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12748
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X