III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12748)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 acerca de si es posible cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91690

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12748

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 acerca de si es posible
cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la Ley
Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.

En el recurso interpuesto por don F. J. C. M. contra la nota de calificación suscrita por
el registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don José Agustín Peña Romero,
acerca de si es posible cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la
Ley Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 24 de febrero de 2021 por el notario de
Estepona, don Jorge Moro Domingo, con el número 550 de protocolo, los cónyuges don
C. P. A y doña M. T. G. R. solicitaban la cancelación de la hipoteca constituida
unilateralmente por dichas personas sobre la finca registral número 66.641 del Registro
de la Propiedad de Estepona número 2, «en garantía de las resultas del procedimiento
que bajo el número de sumario Diligencias Previas 1.030/2.007, se sigue en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona, contra don M. R. C.», hipoteca que
causó la inscripción 3.ª de «hipoteca unilateral», a cuyo margen no constaba la
aceptación de la misma, a favor del citado Juzgado, de la referida finca registral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Estepona número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Don José Agustín Peña Romero, Registrador de la Propiedad Número
Dos del Distrito Hipotecario de Estepona, Provincia de Málaga, el procedimiento registral
identificado con el número de entrada 1167, iniciado como consecuencia de presentación
en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de
inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

I. El documento objeto de la presente calificación, autorizado por Don Jorge Moro
Domingo - Notario de Estepona, el día 24/02/2021, con número 550/2021 de Protocolo,
fue presentado en este Registro por C. M., F. J., el día 25/02/2021, asiento número 1426
del Diario 71
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
1. Por el título que precede, se solicita la cancelación de una hipoteca, constituida
unilateralmente por los cónyuges Don C.d P. A y Doña M.T. G. R., en garantía de las resultas
del procedimiento que bajo el número de sumario Diligencias Previas 1.030/2.007, se sigue
en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Estepona, contra Don M. R.

cve: BOE-A-2021-12748
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Hechos: