III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12744)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91658

No obstante, debe advertirse que en el presente caso el arrendador es propietario
únicamente de la mitad indivisa de la finca arrendada y, por ello, no puede entenderse
que ostente la mayoría de intereses en la comunidad.
Además, nada cambia por el hecho de que el recurrente aporte junto al escrito de
recurso la escritura de compraventa de la mitad indivisa de la finca –ya inscrita–
alegando que ostenta la posesión de ésta. En primer lugar, el artículo 326 de la Ley
Hipotecaria establece que el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma; por ello este recurso debe resolverse únicamente con
base en la documentación presentada al tiempo en que se emitió la calificación: Y, en
segundo lugar, aun en el caso hipotético de poder tomarse en consideración dicha
escritura debe tenerse en cuenta que la posesión de la cosa común –coposesión–
pertenece a todos los copropietarios (cfr. artículos 392 y 445 del Código Civil).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12744
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X