III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12744)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91653
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12744
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de elevación a
público de contrato privado de arrendamiento urbano.
En el recurso interpuesto por don J. E. R. R., en nombre y representación de la
sociedad «Intercasa Axarquía, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad
de Torrox, don Matías Giménez Rocha, a inscribir una escritura de elevación a público de
contrato privado de arrendamiento urbano.
Hechos
I
El día 9 de abril de 2021, se autorizó por el notario de Torrox, don Miguel Ángel
Delgado Gil, con el número 695 de protocolo, escritura por la que se elevaba a público
un contrato privado de arrendamiento de vivienda por un plazo de duración de cinco
años sujeto a prórrogas automáticas sucesivas hasta la comunicación de cualquiera de
las partes de su resolución con una antelación de treinta días a la finalización del
contrato.
El contrato de arrendamiento y su elevación a público estaba otorgado por uno de los
copropietarios de la finca arrendada que reconocía la existencia de otros copropietarios
de la misma que no comparecían.
Resulta del historial registral del folio real de la vivienda arrendada –finca registral
número 13.398 del municipio de Torrox– que constaba inscrita en pleno dominio en
comunidad por mitades indivisas a favor de dos comuneros diferentes según las
inscripciones 6.ª y 7.ª y la finca aparecía libre de cargas y gravámenes.
La comunidad pro indiviso sobre el bien arrendado procedía de una comunidad pro
indiviso anterior igualmente por mitades indivisas a favor de dos copropietarios
precedentes que transmitieron sus respectivos derechos –no de forma simultánea sino
sucesivamente en momentos distintos por títulos diferentes de adquisición– a favor de
los dos comuneros actuales.
II
«Entrada N.º: 3323 del año: 2021.
Asiento N.º: 623 Diario: 117 Presentado el 09/04/2021 a las 11:28:00.
Presentante: R. R., J. E.
Interesados: Intercasa Axarquia SL, T. R. H.
Naturaleza: Escritura Pública Objeto: arrendamiento.
N.º Protocolo: 695/2021 de 09/04/2021.
Notario: Miguel Ángel Delgado Gil, Torrox.
Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del Registro,
el Registrador que suscribe suspende la inscripción solicitada, al amparo del artículo 18
cve: BOE-A-2021-12744
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 9 de abril de 2021 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Torrox, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91653
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12744
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de elevación a
público de contrato privado de arrendamiento urbano.
En el recurso interpuesto por don J. E. R. R., en nombre y representación de la
sociedad «Intercasa Axarquía, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad
de Torrox, don Matías Giménez Rocha, a inscribir una escritura de elevación a público de
contrato privado de arrendamiento urbano.
Hechos
I
El día 9 de abril de 2021, se autorizó por el notario de Torrox, don Miguel Ángel
Delgado Gil, con el número 695 de protocolo, escritura por la que se elevaba a público
un contrato privado de arrendamiento de vivienda por un plazo de duración de cinco
años sujeto a prórrogas automáticas sucesivas hasta la comunicación de cualquiera de
las partes de su resolución con una antelación de treinta días a la finalización del
contrato.
El contrato de arrendamiento y su elevación a público estaba otorgado por uno de los
copropietarios de la finca arrendada que reconocía la existencia de otros copropietarios
de la misma que no comparecían.
Resulta del historial registral del folio real de la vivienda arrendada –finca registral
número 13.398 del municipio de Torrox– que constaba inscrita en pleno dominio en
comunidad por mitades indivisas a favor de dos comuneros diferentes según las
inscripciones 6.ª y 7.ª y la finca aparecía libre de cargas y gravámenes.
La comunidad pro indiviso sobre el bien arrendado procedía de una comunidad pro
indiviso anterior igualmente por mitades indivisas a favor de dos copropietarios
precedentes que transmitieron sus respectivos derechos –no de forma simultánea sino
sucesivamente en momentos distintos por títulos diferentes de adquisición– a favor de
los dos comuneros actuales.
II
«Entrada N.º: 3323 del año: 2021.
Asiento N.º: 623 Diario: 117 Presentado el 09/04/2021 a las 11:28:00.
Presentante: R. R., J. E.
Interesados: Intercasa Axarquia SL, T. R. H.
Naturaleza: Escritura Pública Objeto: arrendamiento.
N.º Protocolo: 695/2021 de 09/04/2021.
Notario: Miguel Ángel Delgado Gil, Torrox.
Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del Registro,
el Registrador que suscribe suspende la inscripción solicitada, al amparo del artículo 18
cve: BOE-A-2021-12744
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 9 de abril de 2021 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Torrox, fue objeto de la siguiente nota de calificación: