III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12740)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento de rectificación descriptiva del artículo 199 de la Ley Hipotecaria suspende la inscripción de georreferenciación alternativa en una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91619

Desde el punto de vista formal, la apreciación de si una finca registral se corresponde
o no con una o varias parcelas catastrales es algo que compete, precisamente, a la
calificación registral, sin que tal posible conclusión pueda quedar predeterminada por
la opinión de otra persona, sea o no técnico.
Pero, además, desde el punto de vista del contenido, el hecho de que una finca se
corresponda, si fuera el caso, con «partes» de determinados inmuebles catastrales, por
la propia indeterminación y vaguedad de tal expresión, no tiene la precisión requerida, ni
relevancia suficiente, cuando lo que se discute es si tal finca se corresponde con una
concreta y exacta georreferenciación de las coordenadas de los vértices perimetrales de
tal finca.
4. Además, como se ha dicho, la nota de calificación de la registradora motivada y
acreditativa de que se ha producido oposición del titular registral de una finca colindante,
e informe técnico de afección a dominio público propiedad de la Generalitat, por parte de
la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergéncia Climática i Transició
Ecológica, Dirección Territorial d’Alacant Secció Forestal, y que tal oposición resulta
verosímil, evidenciando la existencia de una clara controversia entre titulares registrales
de fincas colindantes acerca de la georreferenciación de cada una de ellas, lo cual
conlleva a la confirmación de la nota de calificación recurrida y a la desestimación del
recurso contra ella.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.
Toda vez que existen dudas fundadas que impiden la inscripción de la representación
gráfica, podrá acudirse al deslinde de fincas, incluso en el seno del procedimiento del
artículo 199, como este mismo prevé, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria) o tramitar procedimiento de
deslinde notarial.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12740
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X