III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12739)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91612
anotación preventiva de embargo letra A, que trae causa del procedimiento, como desde
la fecha de la expedición de la certificación de cargas.
La posterior anotación preventiva de embargo, una vez cancelada por caducidad la
anotación preventiva, debe considerarse como asiento que no podría cancelarse en
aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Además, ha de tenerse también en cuenta que la anotación preventiva de embargo
objeto del procedimiento se canceló expresamente por caducidad mediante nota
extendida a su margen. Esta cancelación por caducidad de la anotación preventiva de
embargo letra A, practicada antes de la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4
de mayo de 2021, está bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus
efectos en tanto no se declare su inexactitud, de acuerdo con los procedimientos
legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de Ley Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91612
anotación preventiva de embargo letra A, que trae causa del procedimiento, como desde
la fecha de la expedición de la certificación de cargas.
La posterior anotación preventiva de embargo, una vez cancelada por caducidad la
anotación preventiva, debe considerarse como asiento que no podría cancelarse en
aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Además, ha de tenerse también en cuenta que la anotación preventiva de embargo
objeto del procedimiento se canceló expresamente por caducidad mediante nota
extendida a su margen. Esta cancelación por caducidad de la anotación preventiva de
embargo letra A, practicada antes de la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4
de mayo de 2021, está bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus
efectos en tanto no se declare su inexactitud, de acuerdo con los procedimientos
legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40, 82 y 83 de Ley Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X