III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12739)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91590
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12739
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se
deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la
anotación en la que se sustenta la adjudicación.
En el recurso interpuesto por don L. J. C. V., en nombre y representación y como
administrador concursal de la mercantil «Pinturas Santa Ana, SA», en liquidación, contra
la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León número 2,
doña Cristina Villaverde Guldrís, por la que se deniega la cancelación de una anotación
de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
Hechos
I
En el decreto de adjudicación dictado el día 8 de junio de 2018 por el Juzgado de
Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, y en el mandamiento dictado por el
mismo Juzgado, se recogía la adjudicación de una finca, en procedimiento ejecutivo, y
se ordenaba la cancelación de la anotación del embargo que se ejecutaba, así como la
de las cargas posteriores al mismo.
Al tiempo de presentación en el Registro de la Propiedad del testimonio de dicha
documentación, la anotación letra A, en la que se sustentaba el procedimiento, se
encontraba ya caducada y cancelada por caducidad, ya que la misma fue extendida el
día 30 de junio de 2008, y prorrogada, por la anotación letra B, el día 15 de marzo
de 2012, no constando a su margen nota de expedición de certificación de dominio y
cargas, prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
Presentada el día 25 de febrero de 2021 testimonio de la referida documentación en
el Registro de la Propiedad de León número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Mandamiento dado en León el dieciocho de diciembre de dos mil veinte por el
Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales 133/2013 dimanante del concurso abreviado voluntario con
el número 473/2007. seguido a instancia de administración concursal de Pinturas
Santana, Sociedad Anónima, contra don B. M. P. y doña E. G. G., presentada con el
asiento 2964 del Diario 87, de fecha 25/02/2021.
Al tiempo de practicarse el asiento de presentación la anotación preventiva de
embargo practicada en el procedimiento que dio lugar a la adjudicación se hallaba
caducada.
Existe sobre la finca una anotación de embargo vigente posterior a la anotación
caducada antes referida.
cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91590
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12739
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se
deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la
anotación en la que se sustenta la adjudicación.
En el recurso interpuesto por don L. J. C. V., en nombre y representación y como
administrador concursal de la mercantil «Pinturas Santa Ana, SA», en liquidación, contra
la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León número 2,
doña Cristina Villaverde Guldrís, por la que se deniega la cancelación de una anotación
de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
Hechos
I
En el decreto de adjudicación dictado el día 8 de junio de 2018 por el Juzgado de
Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, y en el mandamiento dictado por el
mismo Juzgado, se recogía la adjudicación de una finca, en procedimiento ejecutivo, y
se ordenaba la cancelación de la anotación del embargo que se ejecutaba, así como la
de las cargas posteriores al mismo.
Al tiempo de presentación en el Registro de la Propiedad del testimonio de dicha
documentación, la anotación letra A, en la que se sustentaba el procedimiento, se
encontraba ya caducada y cancelada por caducidad, ya que la misma fue extendida el
día 30 de junio de 2008, y prorrogada, por la anotación letra B, el día 15 de marzo
de 2012, no constando a su margen nota de expedición de certificación de dominio y
cargas, prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
Presentada el día 25 de febrero de 2021 testimonio de la referida documentación en
el Registro de la Propiedad de León número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Mandamiento dado en León el dieciocho de diciembre de dos mil veinte por el
Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales 133/2013 dimanante del concurso abreviado voluntario con
el número 473/2007. seguido a instancia de administración concursal de Pinturas
Santana, Sociedad Anónima, contra don B. M. P. y doña E. G. G., presentada con el
asiento 2964 del Diario 87, de fecha 25/02/2021.
Al tiempo de practicarse el asiento de presentación la anotación preventiva de
embargo practicada en el procedimiento que dio lugar a la adjudicación se hallaba
caducada.
Existe sobre la finca una anotación de embargo vigente posterior a la anotación
caducada antes referida.
cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es
Hechos