III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12738)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de rectificación de una referencia catastral consignada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91584
sólo asignó una de esas seis referencias catastrales. Por ello solicita, apelando a los
artículos 30, 39, 40 y concordantes de la Ley Hipotecaria, que «se rectifique la
inscripción actual y se elimine del asiento registral cualquier referencia al Catastro, en
tanto dicha referencia no se corresponde exactamente con lo expresado en la escritura».
Tercero. Son datos a tener en cuenta:
1. La finca 644 de Tielmes fue efectivamente adquirida por la Consfri, SA en virtud
de escritura otorgada en Madrid, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante el Notario
Gregorio Javier Sierra Martínez, número de protocolo 1316, causando la inscripción 22.ª
de 16 de diciembre de 2016. Efectivamente, en dicha escritura pública la finca en
cuestión se identificaba con cinco referencias catastrales y parte de una sexta referencia
catastral y al practicarse la inscripción 22.ª solo se incluyó una de ellas.
2. Con fecha 18 de enero de 2017 se inicia un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria en relación a esta finca y a otras más y se extiende la correspondiente
anotación al respecto sobre la finca 644. El mencionado expediente es denegado por la
Registradora abajo firmante (transcribo la parte de la denegación relativa a esta finca):
Finca registral 644 del término municipal de Tielmes: con una superficie según este
Registro de 1.801.320 metros cuadrados. Coincidente con la referencia
catastral 28146A005000010000SG, equivalente al polígono 5, parcela 1 (…) de Tielmes.
En el expediente objeto de la presente se incluyen también como parte de la finca
registral en cuestión las referencias catastrales 28146A005090030000SO,
28146A005090020000SM,
28146A005000140000SD
y
28035A02400280000FX
equivalentes según catastro al polígono 5, parcelas 9003, 9002, 14 y polígono 24
parcela 285 (esta última del término municipal de Carabaña).
Según las alegaciones presentadas, se incluyen como parte la finca dos caminos de
uso público pertenecientes al Ayuntamiento y sin deslindar. No resulta acredito [sic] que
la parcela catastral de Carabaña pertenezca a esta finca registral según alega el
Ayuntamiento.
Existe por todo ello dudas fundadas sobre la identidad de la finca registral y las
parcelas catastrales añadidas en las que fundamentalmente se basa el exceso de cabida
que se pretende.
3. La transcrita calificación fue objeto de recurso gubernativo ante la DGRN y
resulto [sic] por la DG mediante resolución de fecha 27 de julio de 2017, de la que se
transcriben los datos más relevantes:
– Mediante instancia privada suscrita por don A. M. L. se solicitó que se iniciase el
procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de
las fincas registrales 334, 664, 863, 901 y 2.527, todas ellas del término municipal de
Tielmes. También se solicitó en dicha instancia privada que, si la inscripción de alguna de
las representaciones gráficas fuera denegada, se hiciera constar su referencia catastral a
efectos de localización
– Respecto a la finca registral 644 del término municipal de Tielmes (número de
orden 1 en la escritura que se acompaña), se considera por la registradora que la
superficie que consta en Registro se corresponde con una parcela catastral y ahora se
añaden cuatro más, una de las cuales radica en término municipal distinto y parcialmente
otra parcela, aportando representación gráfica alternativa. Se formulan alegaciones por
la Administración municipal relativas a la invasión de caminos de uso público
pertenecientes al Ayuntamiento y sin deslindar y a la inclusión de una parcela catastral
del término de Carabaña. En el título se describe la finca con una superficie de 180
hectáreas, 13 áreas y 20 centiáreas. Se aporta representación gráfica alternativa de la
que resulta una superficie de 161 hectáreas 86 áreas 51 centiáreas. Procede reiterar lo
expresado en el fundamento anterior, al no quedar justificada la correspondencia de la
finca con la representación gráfica y existir oposición de una Administración pública por
existir una posible invasión del dominio público, por lo que también el defecto debe ser
cve: BOE-A-2021-12738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91584
sólo asignó una de esas seis referencias catastrales. Por ello solicita, apelando a los
artículos 30, 39, 40 y concordantes de la Ley Hipotecaria, que «se rectifique la
inscripción actual y se elimine del asiento registral cualquier referencia al Catastro, en
tanto dicha referencia no se corresponde exactamente con lo expresado en la escritura».
Tercero. Son datos a tener en cuenta:
1. La finca 644 de Tielmes fue efectivamente adquirida por la Consfri, SA en virtud
de escritura otorgada en Madrid, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, ante el Notario
Gregorio Javier Sierra Martínez, número de protocolo 1316, causando la inscripción 22.ª
de 16 de diciembre de 2016. Efectivamente, en dicha escritura pública la finca en
cuestión se identificaba con cinco referencias catastrales y parte de una sexta referencia
catastral y al practicarse la inscripción 22.ª solo se incluyó una de ellas.
2. Con fecha 18 de enero de 2017 se inicia un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria en relación a esta finca y a otras más y se extiende la correspondiente
anotación al respecto sobre la finca 644. El mencionado expediente es denegado por la
Registradora abajo firmante (transcribo la parte de la denegación relativa a esta finca):
Finca registral 644 del término municipal de Tielmes: con una superficie según este
Registro de 1.801.320 metros cuadrados. Coincidente con la referencia
catastral 28146A005000010000SG, equivalente al polígono 5, parcela 1 (…) de Tielmes.
En el expediente objeto de la presente se incluyen también como parte de la finca
registral en cuestión las referencias catastrales 28146A005090030000SO,
28146A005090020000SM,
28146A005000140000SD
y
28035A02400280000FX
equivalentes según catastro al polígono 5, parcelas 9003, 9002, 14 y polígono 24
parcela 285 (esta última del término municipal de Carabaña).
Según las alegaciones presentadas, se incluyen como parte la finca dos caminos de
uso público pertenecientes al Ayuntamiento y sin deslindar. No resulta acredito [sic] que
la parcela catastral de Carabaña pertenezca a esta finca registral según alega el
Ayuntamiento.
Existe por todo ello dudas fundadas sobre la identidad de la finca registral y las
parcelas catastrales añadidas en las que fundamentalmente se basa el exceso de cabida
que se pretende.
3. La transcrita calificación fue objeto de recurso gubernativo ante la DGRN y
resulto [sic] por la DG mediante resolución de fecha 27 de julio de 2017, de la que se
transcriben los datos más relevantes:
– Mediante instancia privada suscrita por don A. M. L. se solicitó que se iniciase el
procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de
las fincas registrales 334, 664, 863, 901 y 2.527, todas ellas del término municipal de
Tielmes. También se solicitó en dicha instancia privada que, si la inscripción de alguna de
las representaciones gráficas fuera denegada, se hiciera constar su referencia catastral a
efectos de localización
– Respecto a la finca registral 644 del término municipal de Tielmes (número de
orden 1 en la escritura que se acompaña), se considera por la registradora que la
superficie que consta en Registro se corresponde con una parcela catastral y ahora se
añaden cuatro más, una de las cuales radica en término municipal distinto y parcialmente
otra parcela, aportando representación gráfica alternativa. Se formulan alegaciones por
la Administración municipal relativas a la invasión de caminos de uso público
pertenecientes al Ayuntamiento y sin deslindar y a la inclusión de una parcela catastral
del término de Carabaña. En el título se describe la finca con una superficie de 180
hectáreas, 13 áreas y 20 centiáreas. Se aporta representación gráfica alternativa de la
que resulta una superficie de 161 hectáreas 86 áreas 51 centiáreas. Procede reiterar lo
expresado en el fundamento anterior, al no quedar justificada la correspondencia de la
finca con la representación gráfica y existir oposición de una Administración pública por
existir una posible invasión del dominio público, por lo que también el defecto debe ser
cve: BOE-A-2021-12738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180