III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

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partidor carece de facultades dispositivas (así las Resoluciones de 22 de julio de 2016
y 4 de octubre de 2017). Y cabe reiterar el criterio de la más autorizada doctrina al
entender que el contador-partidor carece de facultades tanto para disponer de los bienes
hereditarios como para la administración de la herencia; y sin olvidar que el pago de
cualquier obligación de dar requiere facultades dispositivas sobre lo entregado y
capacidad para enajenarlo (cfr. artículo 1160 del Código Civil) careciendo el contadorpartidor de ambas.
En consecuencia, la formulación de este defecto de la calificación también se ajusta
a Derecho.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12737
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X