I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2021-12700)
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91110
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
12700
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo,
del Presidente y del Gobierno de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón
la competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª). Asimismo, el artículo 53 del
Estatuto atribuye al Gobierno de Aragón el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria; el artículo 42.2, la iniciativa legislativa, y los artículos 43 y 44, la
posibilidad de dictar normas con rango de ley.
A la vista de estos títulos competenciales se aprobó la Ley 2/2009, de 11 de mayo,
del Presidente y del Gobierno de Aragón, que incluye en su título VIII la capacidad
normativa del Gobierno de Aragón, donde se regula el procedimiento administrativo para
el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno, la aprobación de normas con rango de
ley y la potestad reglamentaria.
La calidad normativa ha ido ganando importancia en los últimos años, influenciada
por una sociedad cada vez más regulada, con normas que inciden en el ámbito público y
privado de la ciudadanía desde los distintos niveles de administraciones públicas. La
calidad técnica supone la materialización positiva de un principio propio de todo Estado
de Derecho, como es la seguridad jurídica, tal y como establece la Constitución española
en su artículo 9, garantizando y protegiendo los derechos de la ciudadanía. Su
importancia se refleja en los distintos estudios que ponen de manifiesto la estrecha
relación entra las normas de calidad y el crecimiento económico. Partiendo de estas
premisas, la Comisión Europea marcó un punto de inflexión con la Comunicación al
Consejo y al Parlamento Europeo de 2005 «Legislar mejor para potenciar el crecimiento
y el empleo en la Unión Europea».
La calidad normativa debe predicarse tanto desde el punto de vista material de la
claridad como desde el punto de vista formal. La norma debe tener una redacción clara y
sencilla que llegue a la ciudadanía, estructurada adecuadamente para conseguir su
mayor y mejor comprensión. Pero, al mismo tiempo, el marco regulatorio para su
elaboración debe garantizar que la norma sea la adecuada, con estudios previos que
permitan profundizar en el problema social que se ha de resolver buscando la mejor
solución o anticipándose a retos y situaciones que han de llegar, haciendo partícipes a
los agentes afectados por la materia.
El aspecto interno y estructural de las normas se recoge en las directrices de técnica
normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón mediante acuerdo de 28 de mayo
de 2013, e incluye sugerencias y recomendaciones para contribuir al perfeccionamiento
continuo de la calidad de las disposiciones.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91110
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
12700
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo,
del Presidente y del Gobierno de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón
la competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª). Asimismo, el artículo 53 del
Estatuto atribuye al Gobierno de Aragón el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria; el artículo 42.2, la iniciativa legislativa, y los artículos 43 y 44, la
posibilidad de dictar normas con rango de ley.
A la vista de estos títulos competenciales se aprobó la Ley 2/2009, de 11 de mayo,
del Presidente y del Gobierno de Aragón, que incluye en su título VIII la capacidad
normativa del Gobierno de Aragón, donde se regula el procedimiento administrativo para
el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno, la aprobación de normas con rango de
ley y la potestad reglamentaria.
La calidad normativa ha ido ganando importancia en los últimos años, influenciada
por una sociedad cada vez más regulada, con normas que inciden en el ámbito público y
privado de la ciudadanía desde los distintos niveles de administraciones públicas. La
calidad técnica supone la materialización positiva de un principio propio de todo Estado
de Derecho, como es la seguridad jurídica, tal y como establece la Constitución española
en su artículo 9, garantizando y protegiendo los derechos de la ciudadanía. Su
importancia se refleja en los distintos estudios que ponen de manifiesto la estrecha
relación entra las normas de calidad y el crecimiento económico. Partiendo de estas
premisas, la Comisión Europea marcó un punto de inflexión con la Comunicación al
Consejo y al Parlamento Europeo de 2005 «Legislar mejor para potenciar el crecimiento
y el empleo en la Unión Europea».
La calidad normativa debe predicarse tanto desde el punto de vista material de la
claridad como desde el punto de vista formal. La norma debe tener una redacción clara y
sencilla que llegue a la ciudadanía, estructurada adecuadamente para conseguir su
mayor y mejor comprensión. Pero, al mismo tiempo, el marco regulatorio para su
elaboración debe garantizar que la norma sea la adecuada, con estudios previos que
permitan profundizar en el problema social que se ha de resolver buscando la mejor
solución o anticipándose a retos y situaciones que han de llegar, haciendo partícipes a
los agentes afectados por la materia.
El aspecto interno y estructural de las normas se recoge en las directrices de técnica
normativa aprobadas por el Gobierno de Aragón mediante acuerdo de 28 de mayo
de 2013, e incluye sugerencias y recomendaciones para contribuir al perfeccionamiento
continuo de la calidad de las disposiciones.
cve: BOE-A-2021-12700
Verificable en https://www.boe.es
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