II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12664)
Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90902
que superen la fase de oposición. Este será emitido de oficio, y enviado al tribunal
respectivo por parte de la citada Subdirección General, cuando el participante en el
proceso selectivo esté en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el participante
no estuviera en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa deberá solicitarlo con
antelación suficiente a la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados
en el sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la
Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En
todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o
Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los
siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es)
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o fotocopias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
Los Tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el
mérito correspondiente.
Los Tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados
en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por
traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados
en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
cve: BOE-A-2021-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90902
que superen la fase de oposición. Este será emitido de oficio, y enviado al tribunal
respectivo por parte de la citada Subdirección General, cuando el participante en el
proceso selectivo esté en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el participante
no estuviera en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa deberá solicitarlo con
antelación suficiente a la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados
en el sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la
Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En
todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o
Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los
siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es)
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o fotocopias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
Los Tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el
mérito correspondiente.
Los Tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados
en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por
traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados
en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
cve: BOE-A-2021-12664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179