III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-12691)
Resolución de 16 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empleo con Apoyo, para la realización de la jornada "Talleres de empleo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91075
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) de
que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya
titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las
relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo
de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato
sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio
comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre
de 2021. No procede la prórroga del convenio.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda
cve: BOE-A-2021-12691
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, las partes podrán acordar la continuación o
finalización de las actuaciones oportunas en curso, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización y liquidación.
Así mismo, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización prevista en el
artículo 49.c) de la citada Ley 40/2015. Dicha indemnización se calculará en función del
alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo en cualquier
caso el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91075
limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha
modificación.
Novena.
Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) de
que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya
titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las
relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo
de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato
sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima. Plazo de vigencia y efectos.
Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio
comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre
de 2021. No procede la prórroga del convenio.
Undécima.
Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones
contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
Duodécima.
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda
cve: BOE-A-2021-12691
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, las partes podrán acordar la continuación o
finalización de las actuaciones oportunas en curso, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización y liquidación.
Así mismo, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización prevista en el
artículo 49.c) de la citada Ley 40/2015. Dicha indemnización se calculará en función del
alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo en cualquier
caso el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.