III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-12691)
Resolución de 16 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Empleo con Apoyo, para la realización de la jornada "Talleres de empleo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 91074
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Asociación Española de Empleo con Apoyo con el Real
Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el
presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional
al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se
programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la
Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) y respetando, en todo caso, el
derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable
según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Octava. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de la actividad a
desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de
la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
cve: BOE-A-2021-12691
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de
cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Asociación de empleo con
apoyo (AESE), serán nombrados por el Presidente.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 91074
Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la Asociación Española de Empleo con Apoyo con el Real
Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el
presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional
al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se
programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la
Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) y respetando, en todo caso, el
derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable
según el artículo 14 del citado texto legal.
Sexta.
Logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Octava. Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de la actividad a
desarrollar, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de
la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo,
cve: BOE-A-2021-12691
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de
cada una de las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Asociación de empleo con
apoyo (AESE), serán nombrados por el Presidente.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.