III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12683)
Real Decreto 681/2021, de 27 de julio, por el que se modifican ciertos términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91027

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje en
ejecución de sus funciones de control y seguimiento.
Así mismo, con cargo a las partidas presupuestarias previstas en el presente real
decreto y dada la necesidad de conocer los efectos de la implantación de las medidas
descritas, se realizará un estudio de movilidad para conocimiento y seguimiento de la
evolución de las mismas y consecuentemente para la toma de posibles decisiones a
posteriori de su implantación sobre la movilidad en la zona.
Artículo 8.

Modificación de este real decreto.

La Administración concedente tiene la potestad de modificar este real decreto, de oficio
o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran las circunstancias que
justifiquen esa modificación, sean las previstas en este real decreto u otras legalmente
procedentes. En particular, podrá modificarse este real decreto en estas circunstancias:
a) Cuando se superen en dos anualidades consecutivas las cantidades máximas de
compensación, con su actualización, previstas en este real decreto.
b) Cuando se produzca un incremento de tráfico en alguno de los tramos de la
autopista que comprometa significativamente el nivel de servicio en dicho tramo.
Disposición adicional primera.
a Audasa.

Partida presupuestaria para abono de compensaciones

Las cantidades necesarias para hacer frente a los compromisos derivados del presente
real decreto se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias 17.20.441M470.31,
17.20.441M47032 y 17.20.441M47033 o las que en un futuro las sustituyan.
Disposición adicional segunda.
presente real decreto.

Medidas para el desarrollo de lo establecido en el

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición derogatoria única.

cve: BOE-A-2021-12683
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogado el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico,
Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados
términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la
Autopista del Atlántico AP-9, en lo correspondiente a las bonificaciones de peaje al
usuario dado que tales bonificaciones se incorporan en este real decreto.