I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90813

– Servicios de intermediación interuniversitarios que faciliten la interoperabilidad
entre universidades mediante medios digitales, incluyendo aspectos orientados a mejorar
la experiencia del estudiantado, tales como, (i) plataformas de gestión de la movilidad de
estudiantes tanto nacional (SICUE) como internacional (Erasmus Without Papers); (ii)
herramientas para la gestión del traslado de expedientes EBAU para estudiantes que se
matriculan en un distrito distinto; (iii) gestión integral del expediente digital del estudiante,
incluyendo su certificación y traslado; (iv) herramientas para la gestión de títulos
interuniversitarios, en donde un mismo título puede ser impartido entre varias
universidades, etc.
ANEXO III
Índice de digitalización
Todas las actuaciones realizadas en ejecución de las cuantías concedidas por el
presente real decreto, deberán contribuir a un aumento del índice de digitalización de las
universidades del 10 % respecto a 2019.
Las universidades públicas beneficiarias deberán suministrar trimestralmente al
Ministerio de Universidades la información sobre la evolución de los datos de cada una
de ellas que componen este índice, en la forma que éste determine en la
correspondiente orden de concesión, de acuerdo con lo exigido en la normativa relativa
al seguimiento y control de la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de
Recuperación.
A estos efectos, el «índice digital universitario» estará constituido por los siguientes
componentes:
1. Número de aulas con sistemas de videoconferencia y grabación de clases.
2. Número de profesores que utilizan sistemas de videoconferencia y grabación
para la docencia.
3. Número de estudiantes ayudados con préstamos de equipos o acceso a
conectividad.
4. Número de profesores formados en herramientas de tecnologías educativas para
la formación online.
5. Número de proyectos para desarrollos en transformación de tecnologías
educativas.
6. Nivel medio de competencia digital del profesorado universitario (European
Framework for the Digital Competence of Educators).
7. Número de objetos de aprendizaje o recursos multimedia en repositorios libres
para Educación Superior.
8. Número de centros universitarios conectados a 100 GB.
9. Número de kilómetros de fibra desplegados en redes del sistema académico.
10. Número de universidades con refuerzo en ciberseguridad mediante servicio de
navegación segura (DNS firewall).
El procedimiento para calcular el porcentaje de incremento del índice de
digitalización (ID) entre dos instantes de tiempo, dado que está formado por varios
parámetros que se miden en diferentes unidades, se hará en dos fases:
1. Se medirá el porcentaje de incremento en cada parámetro (identificado por el
subíndice i) entre las dos fechas de referencia, que denominaremos fecha 1 y fecha 2:
𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑖𝑖 (%) =

[valor parámetro i (fecha 2) − valor parámetro i (fecha 1)]
∙ 100
valor parámetro i (fecha 1)

cve: BOE-A-2021-12614
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Núm. 179