I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-12614)
Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

2021

Euros

Entidad beneficiaria

País Vasco.

Sec. I. Pág. 90811

2022

Euros

2.665.475,40

452.360,00

Politécnica de Cartagena.

336.733,00

57.147,20

Politécnica de Catalunya.

1.663.968,60

282.393,50

Politécnica de Madrid.

2.045.114,20

347.078,00

Politècnica de València.

1.672.408,70

283.825,90

Pompeu Fabra.

996.781,00

169.164,50

Pública de Navarra.

510.313,50

86.605,70

2.536.374,20

430.450,10

805.517,30

136.705,00

Salamanca.

1.454.673,60

246.873,90

Santiago de Compostela.

1.426.056,80

242.017,30

Sevilla.

3.375.106,90

572.792,10

València (Estudi General).

2.745.117,10

465.876,00

Valladolid.

1.278.823,50

217.030,10

Vigo.

1.115.226,60

189.266,00

Zaragoza.

1.935.359,70

328.451,20

Total.

65.700.000,00

11.150.000,00

Rey Juan Carlos.
Rovira i Virgili.

ANEXO II
Tipos de actuaciones a desarrollar

Línea 1. Mejora de equipamiento digital. Se efectuarán intervenciones que
supongan la modernización, adecuación y mejora de equipamiento e infraestructura
tanto en Aulas Universitarias como en servidores para la docencia, así como acciones
para la reducción de la brecha digital entre el profesorado, personal de administración de
servicios y estudiantado.
Línea 2. Educación Digital. Se podrán financiar proyectos que acometan
inversiones para la mejora de los entornos de aprendizaje digital, el diseño de procesos

cve: BOE-A-2021-12614
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones a desarrollar por las universidades beneficiarias deberán contribuir
al incremento del 10 % respecto del nivel de 2019 del «índice de digitalización de las
universidades». Estas actuaciones podrán ser desarrolladas individualmente por la
propia universidad beneficiaria o mediante proyectos entre varias universidades. La
orden de concesión de las subvenciones recogerá el importe que cada universidad
beneficiaria deberá destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías
concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá
en consideración el tamaño de cada universidad beneficiaria y el importe total concedido
a cada universidad.
Las universidades beneficiarias deberán acometer inversiones en materia de
digitalización y transformación digital en el ámbito docente, de gestión o de gobernanza,
susceptibles de enmarcarse en alguna o en varias de las siguientes cuatro líneas de
actuación: